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Rechazado el recurso de Lopera contra la demanda presentada por BPV

El juzgado número 6 de Instrucción de Sevilla ha desestimado "a todos los efectos" el recurso de reforma presentado por la defensa contra la resolución dictada el pasado 19 de marzo, por la que se incoaron diligencias previas, en el marco de la demanda por presunto delito societario interpuesto por la asociación 'Béticos por el Villamarín' (BPV) contra el máximo accionista del club.

el 15 sep 2009 / 05:58 h.

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El juzgado número 6 de Instrucción de Sevilla ha desestimado "a todos los efectos" el recurso de reforma presentado por la defensa contra la resolución dictada el pasado 19 de marzo, por la que se incoaron diligencias previas, en el marco de la demanda por presunto delito societario interpuesto por la asociación 'Béticos por el Villamarín' (BPV) contra el máximo accionista del club, Manuel Ruiz de Lopera.

El auto, de fecha 27 de mayo y al que ha tenido acceso Europa Press, fue notificado el pasado 12 de junio. El recurso comienza denunciando, al amparo del artículo 296 del Código Penal (CP), la "ausencia de requisitos" que harían factible la demanda, ya que, según opina la defensa, la causa se inició mediante denuncia del Ministerio Fiscal.

La juez que lleva este asunto entiende, sin embargo, que la desestimación de este motivo proviene de "lo dispuesto en el número 2 del citado precepto" legal que establece que "no será precisa la denuncia de la persona agraviada cuando el delito afecte a una pluralidad de personas, como es el caso, a la vista de accionistas que componen el Real Betis Balompié SAD".

En segundo término, se recalca que la querella formulada a posteriori por BPV "en cualquier caso viene a disipar cualquier duda", sobre el cumplimiento de dicho requisito. Asimismo, se precisa que el recurrente alega ausencia de indicios que justifiquen la incoación de diligencias previas, y la falta de motivación del auto que se recurre. Respecto al primero de esos motivos se aclara que "basta realizar una somera lectura" de la denuncia de la Fiscalía de Sevilla y de la querella de BPV para concluir que existe "un mínimo grado de probabilidad, de que los mismos --indicios-- hayan podido producirse".

"La consecuencia --prosigue el auto-- no puede ser más obvia: deben ser investigados y, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez debe ordenar o practicar las diligencias necesarias, encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para su enjuiciamiento". Por lo tanto, es precisamente tras dicha investigación cuando se podrá obtener indicios de la comisión de estos hechos denunciados o, en su defecto, de su inexistencia".

En consecuencia, y ante la posibilidad de que los hechos denunciados pudieran constituir infracción criminal, se ordena comience la instrucción del caso, con la prácticas de las correspondientes diligencias. Cabe recordar que, como ya se comentó en su momento, la juez ha pedido, igualmente, que se haga una auditoría externa sobre las cuentas del club, por parte de la Junta de Andalucía.

Pero el auto continúa y precisa que el recurrente también alega que se han acordado "diligencias arbitrarias y desproporcionadas" sobre los últimos 12 años de la gestión económica del Betis considerando que todas aquellas diligencias que no contemplen lo sucedido en el último quinquenio "versarían sobre hechos que estarían ya prescritos".

Ambos motivos son también rechazados teniendo en cuenta que los hechos "podrían tener encaje en el delito de apropiación indebida, en su faceta de administración desleal, en cuyo caso el plazo de prescripción sería de diez años, a tenor del artículo 252, 256 y 131.1" del Código Penal.

DESPATRIMONIO CONTINUADO DEL BETIS.

Así las cosas, para el rechazo de ambos motivos alegados por la defensa es que la juez señala que se podría estar "ante una infracción de carácter continuado, al entender que los inculpados, primero con Tegasa y, posteriormente, con su sustituta, Encadesa, sin solución de continuidad podrían haber realizado actos para despatrimonializar al Betis en derecho propio o de terceros".

Por lo tanto, se aduce que el artículo 132 del CP establece que el plazo de prescripción comenzaría desde el día en que se hizo la última infracción. Además, se indica que la querella de BPV también contempla la presunta comisión de un "delito societario continuado".

También se rechaza que se haya cometido contra Lopera la vulneración de la tutela judicial efectiva y se recuerda que se ha dado traslado al Consejo Superior de Deportes de la incoación de estas diligencias.

Mientras tanto, Manuel Serrano, portavoz de BPV indicó a Europa Press su satisfacción por esta noticia, que, dijo, supone un hecho "muy importante" para el beticismo. "Hacemos una valoración muy positiva de este asunto, ya que es un hecho que va en defensa de los intereses de todos los béticos", refirió.

Por otra parte, según ha podido saber Europa Press, la propia asociación Béticos por el Villamarín ha interpuesto otra demanda por presuntos delitos de "coacciones, amenazas y coacciones" contra todos los miembros del consejo de administración, "incluido Lopera", tal y como confirmó el mismo Manuel Serrano.

Esta nueva demanda nace como consecuencia de lo ocurrido en la última junta general de accionistas del club en la que, como se recordará, la oposición a Lopera puso de relieve las numerosas trabas que sufrió. El caso se encuentra actualmente en la fase de diligencias previas, en el juzgado de Instrucción número 7 de la capital hispalense.

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