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Rechazan que la familia de un gran dependiente fallecido devuelva a la Junta la ayuda recibida

La Administración autonómica exigió a los familiares la devolución de todo el dinero recibido con efecto retroactivo.

el 13 nov 2011 / 10:53 h.

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Un juez de Sevilla ha rechazado que la familia de un gran dependiente fallecido devuelva a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía la ayuda económica recibida mientras el dependiente estaba vivo, ya que, una vez fue informada del fallecimiento, producido días antes de que se resolviera el expediente, la Administración autonómica exigió a los familiares la devolución de todo el dinero recibido con efecto retroactivo.


En la sentencia, consultada por Europa Press y dictada el pasado día 3 de octubre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla asevera que la familia del gran dependiente "tenía derecho a la prestación, y la Administración debería haber dictado la resolución reconociendo la misma dentro de los plazos que marca la Ley, los cuales fueron incumplidos sistemáticamente por la misma".

En este sentido, el juez explica que, tras conocer el fallecimiento de la persona en cuestión, la Junta declaró extinguido el Programa Individual de Atención al dependiente con efectos económicos retroactivos desde el día 10 de abril de 2008 --cuando los familiares hicieron efectiva la solicitud--, obligando a la familia a devolver 9.614,80 euros, y llama la atención sobre el hecho de que la cantidad reclamada "es superior a la percibida, que fue de 8.135,29 euros".

Ante ello, los familiares del dependiente recurrieron porque, "si bien es cierto que cuando se aprueba la prestación económica para el cuidado en el entorno familiar el beneficiario ya había fallecido, también es cierto que la ayuda ya se ha generado, y se paga la prestación con carácter retroactivo, desde la fecha de la solicitud", todo ello "derivado del desembolso económico que la familia ha realizado por el cuidado".

El juez relata que, tras presentar la familia la solicitud para que se reconociera la dependencia y el derecho a las prestaciones del afectado, el 11 de febrero de 2009 la Junta resolvió reconocer al afectado el grado III de gran dependencia, cuyos servicios contiene, entre otros, prestaciones económicas en el ámbito familiar. Posteriormente, el 5 de agosto de 2009, la Junta acordó aprobar el programa individual de atención con efectos económicos desde la fecha de la solicitud, abonándose los atrasos.

LA ADMINISTRACION "NO PUEDE BASARSE EN SUS PROPIOS INCUMPLIMIENTOS"

Finalmente, la Administración determinó la extinción de la ayuda por el fallecimiento del dependiente y la devolución de las cantidades entregadas desde el 10 de abril de 2008, todo ello en una resolución "que carece de motivación, pues no tiene fundamento el establecer los efectos económicos a partir del 10 de abril". La familia del gran dependiente "tenía derecho a la prestación, y la Administración debería haber dictado la resolución reconociendo la misma dentro de los plazos que marca la Ley, los cuales fueron incumplidos sistemáticamente por la misma", remarca.

"No puede basarse la Administración en sus propios incumplimientos de la legalidad para exigir la devolución de las cantidades a las cuales el recurrente tenía derecho y que la propia Administración había reconocido y abonado", según agrega el juez, aseverando que la Junta "incumple" el artículo 15.2 del Decreto 168/2007 de 12 de junio "que establece que la resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses" desde que tuvo entrada la solicitud en el registro de los servicios sociales comunitarios.

Según el juez, la Junta también "incumple" el artículo 18.3 del referido decreto, "que establece igualmente un plazo máximo de tres meses para la aprobación y notificación a la persona interesada del programa individual de atención; es decir, si la Administración hubiese cumplido con los plazos establecidos por la Ley, la resolución reconociendo la situación de dependencia y su programa individual de aplicación se debería haber hecho efectiva antes del 28 de octubre de 2009, cerca de un año antes del fallecimiento del beneficiario".

LA JUNTA, CONDENADA EN COSTAS

"La recurrente no tiene que soportar el retraso y la lentitud de los servicios administrativos hasta el punto de tener que devolver las cantidades abonadas", concluye el juez, que condena a la Junta al pago de las costas "vista la ausencia de fundamentos de la resolución impugnada, que acuerda la retroacción de los efectos económicos a la fecha de la solicitud sin fundamento alguno, cuando éstos deberían ser a la fecha del fallecimiento; se trata de la prestación que se ha consumido para la asistencia personal".

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