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Retiran la patria potestad a una madre por maltratar a su hija y a su marido tetrapléjico

el 26 dic 2010 / 16:51 h.

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El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha suspendido  cautelarmente la patria potestad a una madre por maltratar  "habitualmente" a su hija menor de 11 años de edad y a su marido  tetrapléjico, ya fallecido a consecuencia de una larga enfermedad y  al que incluso intentó asesinar, y ha resuelto conceder de manera  cautelar la custodia y la patria potestad de la menor a un tío  paterno, el cual "se viene ocupando 'de facto' de su cuidado y  atención de forma adecuada y satisfactoria".  

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez  Francisco Serrano argumenta que el interés de la menor "reclama que  se adopte" tal medida, recordando que en el procedimiento penal que  se instruye en el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla por  tentativa de homicidio de la madre al padre y por malos tratos  continuados hacia la propia niña "se acordó una medida de  alejamiento, no sólo hacia el padre agredido, sino también con  relación a la menor".  

En este sentido, señala que esa medida "no se extendió a dar  cobertura a la situación de guarda de hecho generada, que además se  amplió al completo ejercicio de las funciones, derechos y deberes que  comprende la patria potestad desde el momento en que falleció el  padre de la niña", y asevera que "no existe ni puede existir en esta  fase cautelar oposición a la adopción de esa medida --la suspensión  de la patria potestad--, sin perjuicio de que no se puedan establecer  relaciones de contacto y comunicación con la madre en base a la  medida de alejamiento aún vigente".  

Así, el juez argumenta su decisión señalando que en el presente  caso "se aprecia la existencia de razones gravísimas que ponen en  perjuicio la integridad física y psicológica de la menor", razones  que "quedaron dramáticamente puestas de manifiesto en la propia  exploración reservada de la menor", quien expuso que su madre le  pegaba "habitualmente" y le hacía "daño", y que también pegaba a su  madre tetrapléjico, fallecido durante el año en curso.  

"DESIGUALDAD DE TRATO" DE LA ACTUAL NORMATIVA


"Se trata de un relato corto y escalofriante de una menor curo  rostro, pese a todo, reflejaba felicidad, dando muestras de la  capacidad de recuperación que tienen los niños con un tratamiento  adecuado de afectividad y cariño, el que ahora le proporciona su tío  y familia que la tiene acogida", según prosigue el juez, quien añade  que, "pese a la desigualdad de trato que introduce la actual  normativa no sólo con relación a si el maltrato lo ejerce un hombre o  una mujer, sino también con respecto a la condición sexual de la  víctima, en modo alguno se puede tolerar que esa discriminación  alcance a los hijos menores", según reza la sentencia consultada por  Europa Press.  

El juez Serrano, que acuerda además que la madre contribuya con  100 euros mensuales a la alimentación de su hija, comienza la  sentencia opinando que "resulta incuestionable que se ha de  reaccionar con eficacia y contundencia a fin de proteger y dar  cobertura a menores que se ven sometidos a situaciones de maltrato",  pero dicho planteamiento "se ha de mantener con independencia del  sexo de la persona que comete la agresión y que ha de ser calificada  como maltratador o maltratadora".  

Al hilo de ello, asevera que "el reproche social, y consiguiente  reacción legal y judicial contra el maltrato en el ámbito familiar,  ha de dirigirse a procurar que los niños, en el caso de madres  maltratadas, no sigan sufriendo el miedo, la humillación y el acoso  psicológico que es común en aquellos hogares en que un hombre, por el  hecho de serlo, ejerce la violencia sobre el resto de componentes de  la familia, especialmente sobre esas madres que el agresor considera  inferiores, una relación patológica o manifiestamente responsable y  lesiva en la que se intenta prevalecer y estar por encima por la mera  condición sexual".  

"EL CALIFICATIVO DE MALTRATADOR"


De este modo, prosigue indicando que "sería en esos supuestos en  los que el interés legítimo superior de los niños justificaría que  los tribunales de Justicia, de forma motivada y en apreciación del  daño y riesgo al que han estado sometidos, pudieran adoptar de forma  cautelar y definitiva una medida tan radical y trascendente como la  de privar al padre maltratador de la posibilidad de obtener su  custodia e incluso privarle del ejercicio de la patria potestad".  

Añade que esa apreciación y valoración judicial "sólo es posible  cuando el legislador no impone automatismos y prejuicios de carácter  generalizador", ya que "lo cierto es que el calificativo de  maltratador, en los términos indicados en los que la gravedad y  voluntariedad machista hacen aconsejable la adopción de medidas  adicionales de reproche sancionador al agresor y de protección a las  víctimas, incluidos también los hijos menores, sólo podría reservarse  a un mínimo de aquellos hombres y padres a los que se denuncia por  maltrato".  

Por estas razones, concluye que "discusiones puntuales, insultos  recíprocos y acometimientos mutuos, desconectados de cualquier  intención de prevalencia, sometimiento y dominación, no se pueden  interpretar como justificación de ese tipo de medidas cautelares o  definitivas, que incidirían decisivamente en el futuro de la relación  y vinculación paternofilial".  

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