Local

Sanción al maestro que falte a guardias o tutorías

La orden que regula el poder disciplinario de los directores de los centros determina que las reuniones forman parte del horario del docente y castiga las faltas a éstas igual que a las clases.

el 25 mar 2011 / 21:08 h.

TAGS:

No solo faltar a clase sin justificación o la impuntualidad reiterada a éstas serán causa de sanción para los profesores, sino también no acudir a las guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros o consejos escolares sin motivo justificado. Así lo prevé el borrador de la orden, al que accedió Europa Press, que regulará la potestad disciplinaria de los directores de los centros escolares, que asumirán desde el próximo curso esta competencia que hasta ahora ostentaba la administración.

 

"El horario del profesorado se compone de una parte de docencia directa, pero también de horas no lectivas" en las que el profesorado tiene la obligación de permanecer en el centro, explican desde Educación, que no quiere dejar ningún resquicio por el que algún docente pueda pensar en librarse de alguna reunión.

Además, los directores también podrán imponer una sanción leve -concretamente, un apercibimiento que quedará registrado en el expediente del docente- por no hacer cualquier función de obligado cumplimiento que prevea el Plan de Centro. "Todas las actividades que se establezcan como funciones de un profesor en este plan, como por ejemplo que tenga que atender a los padres en tutoría todos los martes de 17.00 a 18.00 horas, adquirirán inmediatamente rango de obligado cumplimiento", advierten fuentes de la consejería. Los sindicatos denunciaron que "estas obligaciones pudieran quedar al pairo o al albur de lo que un director pudiera decidir que era una obligación en un determinado momento". Sin embargo, Educación asegura que eso se ha corregido al especificar las obligaciones de los docentes en los Reglamentos de Organización de los Centros -ya en vigor- y con el hecho de que cada colegio tenga que concretar en su Plan de Centro, que es aprobado por toda la comunidad educativa, cuáles son los derechos y deberes del profesorado.

La orden también concreta que el director ejercerá su potestad disciplinaria sobre todos los trabajadores del centro escolar, sean funcionarios o interinos y profesores o personal laboral y de servicios. Asimismo, según se especifica en la única disposición adicional de este proyecto normativo, los profesores de religión también se someterán a esta potestad disciplinaria de los directores "sin perjuicio de las peculiaridades previstas" para este colectivo.

Las sanciones que podrán imponer los directores serán sólo las leves. Para las graves y muy graves seguirán siendo las Delegaciones Provinciales de Educación, la propia Consejería o incluso el Consejo de Gobierno quienes tendrán la potestad.

Por eso, Educación defiende que esta norma no tiene por qué crear un mal ambiente de trabajo en los centros por las posibles fricciones que puedan generarse entre el director y el resto de trabajadores, como denunciaban los sindicatos. La Consejería destaca que es una orden "garantista para el profesorado" porque estipula que para imponer una sanción "es necesario probar la culpabilidad del infractor, para lo cual hace falta un mínimo de actividad probatoria, correspondiendo a la Administración la carga de la prueba para destruir la presunción de inocencia".

El profesorado tiene derecho a que se le notifiquen los hechos que se le imputan en un pliego de cargos redactado "de modo claro y preciso", a formular alegaciones en un plazo de diez días y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, en su caso, pudiera serle impuesta.

  • 1