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Sevilla Global fue "descapitalizada" para provocar y justificar su cierre

El TSJA constata “un cúmulo de irregularidades” y que se actuó “de mala fe”. El fallo obliga a Zoido a readmitir a 43 despedidos y pagarles los salarios.

el 05 jun 2013 / 00:36 h.

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Gregorio Serrano y Juan Ignacio Zoido, en una imagen de archivo durante un Pleno municipal. Gregorio Serrano y Juan Ignacio Zoido, en una imagen de archivo durante un Pleno municipal. Duro revés para el equipo de gobierno de Juan Ignacio Zoido y sus planes de ajuste emprendidos en el Ayuntamiento y en las empresas públicas adscritas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nulos los despidos acometidos en la sociedad Sevilla Global y le obliga, además, a readmitir a sus 43 trabajadores y pagarles el salario desde la fecha en que fueron enviados a la calle –el 13 de noviembre de 2012–, descontando las indemnizaciones cobradas tras extinguirse los contratos laborales. La sentencia es dura, al constatar múltiples “irregularidades” en ese proceso, incluidas las contables, y hablar de “mala fe” en la negociación con la plantilla. El fallo, emitido la semana pasada y adelantado ayer por el diario ABC de Sevilla, niega la legalidad del despido colectivo, aunque no la existencia de causas efectivas para el recorte laboral puesto que, recuerda, la empresa acumulaba un abultado déficit y no tenía otros ingresos ni actividad al margen de los asignados por Plaza Nueva, al tiempo que el Ayuntamiento –“el empresario real”– tenía la necesidad de aprobar su plan de ajuste para acogerse a la financiación del Estado, a través del ICO, para saldar deudas con sus proveedores por casi 60 millones de euros. Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz considera que el Consistorio cometió “un cúmulo de irregularidades” cuando concibió un recorte de plantilla que, en última instancia, perseguía la disolución de Sevilla Global, aunque permanecerían algunas de sus labores, entre ellas las gestión de la incubadora de empresas o centro de emprendedores CREA, de ahí que se salvaran nueve puestos de trabajo sobre una plantilla total de 54. ¿Qué irregularidades? En primer lugar, y ante la intención del Ayuntamiento de escurrir el bulto respecto a la situación de esa sociedad, el TSJA considera que el Consistorio es “el empresario real”, puesto que aquélla vivía casi en exclusiva de las transferencias directas aportadas por la Corporación Municipal no para la prestación de un servicio –como serían los casos de Tussam o Lipasam–, sino para desarrollar diversas actividades encomendadas. Se acusa, por ende, al equipo de Zoido de “ocultar el empresario real”, al tiempo que el alcalde decidió qué actividades se mantenían más para justificar los despidos que para proceder a prestar un servicio “con la mínima coherencia” o a disolver la empresa “de forma ordenada”. En segundo lugar, y esto es grave, el TSJA estima que el Consistorio “descapitalizó” Sevilla Global no sólo reduciendo la aportación financiera una vez que optó por cerrarla, sino “privándola” del edificio para usos múltiples del Parque Empresarial Arte Sacro, del que se apropió para ubicar allí a otros empleados municipales. Léase, más pérdidas y menos patrimonio. Y, por último, las causas de disolución aumentaron al computar como gastos 1,44 millones reservados para indemnizaciones si los despidos eran declarados improcedentes, y sin tal reserva, que sugiere arbitraria, no se hubiera incurrido en motivo de liquidación. Todo ello justifica la declaración de “responsabilidad solidaria” para el Ayuntamiento hispalense, que, además, actuó “de mala fe” al “ocultar” su papel de empresario y “reduciendo artificiosamente el ámbito del despido colectivo para favorecer la concurrencia de la causa legal de disolución de la sociedad”. ¿Será recurrido el fallo? Este extremo no fue ayer aclarado por Gregorio Serrano, delegado de Empleo y Economía, a la espera de analizarlo. Consideró que el TSJA reconoce no obstante el “derecho legítimo” a disolver esta empresa municipal. Explicó que todavía es pronto para decidir si la sentencia será o no recurrida, pero ve “discutible” la tesis del Alto Tribunal de que el Ayuntamiento sea el “empleador real” de los afectados y recriminó al PSOE la creación de esta entidad a cuenta de los fragmentos del fallo que señalan su carácter “artificioso” para realizar labores “sin control”. En efecto, el TSJA advierte de que las labores atribuidas a la sociedad pública eran difusas, pero las encargó el Ayuntamiento en su concepción.

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