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Si se divorcian los padres que no se 'divorcien' los hijos

La audiencia ha confirmado una sentencia del juez de Familia Francisco Serrano que concede la custodia de una niña de 12 años a su madre porque el padre la indispone contra la progenitora.

el 09 may 2010 / 09:50 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado íntegramente una sentencia emitida por el Juzgado de Familia número 7 en la que se otorga la guarda y custodia de una niña de 12 años a su madre a fin de evitar que el padre la separe de su progenitora, pues éste "se ha divorciado y ha querido divorciar a sus hijos de su madre -tienen otro hijo en común de 17 años-, confundiendo y viciando con ello una sana relación materno-filial que ahora pretende hacer ver que resulta lesiva y ha de desaparecer".

La sentencia del juez Francisco Serrano, a la que ha tenido acceso Europa Press, alude a la resolución judicial adoptada en 2002 en la que se otorgó la custodia de la niña a su madre, algo que "nunca fue aceptado" por el padre, "que siempre mantuvo y sigue manteniendo que su esposa no estaba centrada psicológicamente, que descuidaba a sus hijos saliendo con amigos y, por contra, que en él se reunían todas las virtudes y requisitos positivos para ser considerado buen padre".

 

Según añade, "todo el empeño del padre ha sido el de inculcar a sus hijos su elevada autoestima y el profundo desprecio que, desde la ruptura matrimonial, sentía hacia su esposa", añadiendo en este sentido que los dos hijos, "desde la separación y desde que su madre asumió su custodia, han estado influidos, aleccionados, presionados e instigados por su progenitor en contra de la madre, trasladándoles su desprecio y aversión hacia ella en una estrategia mantenida de alineación parental invertida", pues la madre "no ha dado motivos para que sus hijos la desprecien y le falten al respeto como lo hacen".

Al hilo de ello, dice que ambos hijos, ante los problemas emocionales de la madre, "reaccionaron mostrándose agresivos, desobedientes y adoptando una estrategia tiránica, aleccionados y atizados por el desvalor que les trasladaba su padre de dicha figura materna, frágil y deteriorada frente al carácter autoritario, manipulador y cargado de autoestima y falta de humildad de aquel", todo lo cual "originó que la vinculación de apego con su madre se fuera deteriorando, haciéndose cada vez más conflictiva, e incluso llegando a agredir el hijo mayor a la madre".

Asimismo, el juez Serrano asevera que, desde la perspectiva del padre, la progenitora "es una pobre enferma mental, desquiciada, neurótica, negligente y consumidora habitual de alcohol, y sus hijos por ello han de apartarse de la misma", de manera que "no nos encontramos ante una mera modificación de custodia, sino ante el último paso de la estrategia de alineación e interferencia parental iniciada hace años con el propósito de conseguir la ruptura total de los hijos con su madre".

De igual modo, indica que, desde que el hijo mayor se encuentra viviendo con su padre, "apenas habla con su madre, no quiere ni verla y tampoco tiene contacto desde Nochevieja con el resto de la familia materna", mientras que la hija menor "expresó que, efectivamente, se quería ir a vivir con su padre y que no se establecieran visitas con madre, a quien vería cuando quisiera", añadiendo que ambos "justifican en razones débiles su pretensión de ir a vivir con su padre".

Tras reseñar que el hijo sufre un síndrome de alineación parental severo, y que "está influyendo en su hermana a fin de que también se juramente totalmente contra su madre", el juez Serrano precisa que, en el caso de la menor, "se está a tiempo de evitar que pase a ser una niña huérfana y divorciada de su madre", aludiendo al informe del Equipo Psicosocial, en el que se dice que "si el padre tiene la custodia de los dos hijos, hay muchas posibilidades de que la relación de éstos con la madre se rompa totalmente, tal y como ha sucedido con el hijo".

Además, considera que la conducta del padre "resulta reprochable y constitutiva de una forma de maltrato infantil, al privar a unos menores de su desarrollo integral y de su derecho a tener un padre y una madre", y señala que, "como mal menor, se considera conveniente que siga siendo la madre la que asuma su custodia, estableciendo un amplio régimen de contacto con el padre y el hermano mayor" a través de un "abordaje psicolegal urgente" al objeto de "restablecer el contacto de la madre con su hijo mayor y normalizar la relación con su hija menor".

Por último, informa el juez de que, transcurridos seis meses de ratificada la sentencia, se citará a las partes para valorar los avances y la evolución, advirtiendo al padre de que, "de persistir en su actitud manipuladora y en contra de la figura materna, incluso se le podría privar, durante un tiempo, de las visitas con su hija".

De este modo, el juez, además de declarar disuelto por divorcio el matrimonio, otorga la atribución y custodia del hijo al padre, "quien compartirá el pleno ejercicio de la patria potestad y corresponsabilidad parental sobre el mismo con la madre", mientras que la guarda y custodia de la menor se la otorga a la madre en los mismos términos.

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