Las clínicas no tendrán que pagar derechos de autor por tener televisores en las habitaciones a disposición de los enfermos. Así lo avala la sentencia de un juzgado sevillano, la primera de España referida a una clínica privada, Santa Isabel, a la que una sociedad de autores reclamaba un canon.
La sociedad AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión) exigía un pago por la exhibición "pública" de los programas, como ocurre en los hoteles tras una sentencia europea de 2006 que sentó jurisprudencia. Pero el juzgado Mercantil 2 ha dado la razón a la clínica al considerar que el enfermo está en un ámbito privado cuando se ve obligado a vivir ingresado en la habitación de un hospital.
AISGE pedía que se pagaran 45,63 euros al trimestre por cada televisión puesta en una zona común, 1,54 por las habitaciones ocupadas y 1,14 por las vacías, lo acordado con el Ministerio de Cultura para los hoteles.
"Intentaron hacer una analogía entre hotel y hospital, pero no son situaciones parecidas: uno no se pone malo porque quiera, sino porque le toca. Si se considera que ver la tele con tu familia en el hospital es una exhibición pública, lo siguiente serían los domicilios particulares, y habría que preguntar si un amigo que ha ido a tu casa ha visto la tele para cobrarle también derechos de autor", ejemplificaba ayer el abogado del hospital, José Luis Pérez. De hecho, la clínica argumentaba que lo único que el centro hace es "poner a disposición de los pacientes un aparato de TV que recibe la señal en abierto igual que se puede recibir en cualquier domicilio particular".
El magistrado Miguel Ángel Navarro concede en su sentencia, que puede ser recurrida, que el derecho de comunicación pública de las obras pertenece a sus autores, pero señala que eso no ocurre "dentro de un ámbito estrictamente doméstico". Y aunque la sociedad de autores recuerda que en los hoteles tienen relación económica con los clientes, como la hay en las clínicas privadas, el juez alega que no es igual: el "padecimiento" obliga al enfermo "al tratamiento médico reparador en un marco complejo e insustituible", ya que no se puede realizar "en su domicilio particular". Esa "dependencia clínica" hace que vea "trasladado forzosamente su ámbito de desenvolvimiento personal", o sea, lo obliga a sustituir su domicilio por otro sitio, que por tanto sigue siendo "un entorno propiamente doméstico para él mismo y familiares que le custodian o visitan, como si de su propio dormitorio privado se tratare".
El juez añade que el derecho a la vida y a la salud recogidos en la Constitución prevén que se dé la mejor atención, en el tratamiento como "en aspectos más generales", y concluye que "en nuestro entorno sociocultural, la televisión o la radio aparecen como una faceta más" de la que no hay por qué privar al paciente ya que, en caso de colisión, esos derechos prevalecen sobre los de propiedad intelectual.