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Tercer fallo del Supremo que avala la ordenanza de ciclistas en Sevilla

el 08 feb 2013 / 17:14 h.

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La empresa que gestiona Sevici y el Consistorio reclaman un mejor uso de las bicis.
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una nueva sentencia en la que declara conforme a derecho el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 21 de septiembre de 2007, relativo a la aprobación de la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas. La sentencia, así, estima un recurso de casación promovido por una asociación de ciclistas y el Consistorio hispalense, contra una sentencia previa emitida en 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), anulando varios artículos de esta ordenanza merced a un recurso contencioso administrativo de la federación provincial de comerciantes.


En la sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo expone una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitida en marzo de 2010 y estimando, parcialmente, el recurso promovido por la Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (Aprocom), contra la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas aprobada por el Ayuntamiento hispalense en septiembre de 2007. La sentencia impugnada, merced al recurso Contencioso Administrativo promovido por Aprocom, anulaba en esta ordenanza municipal el apartado del anexo correspondiente a los itinerarios ciclistas señalizados en áreas peatonales y los artículos 16, 40, 41, 43, 44 y 48.

Contra este fallo del TSJA, la asociación hispalense de ciclistas 'A Contramano', así como el propio Ayuntamiento de Sevilla, promovieron sendos recursos de casación alegando, entre otros aspectos, infracciones de la Ley de Bases de Régimen Local en cuanto a la "potestad reglamentaria" de la que gozan los municipios, una "conculcación" de la misma, una vulneración del Reglamento General de Circulación y una infracción de la Ley Jurisdiccional.

La sentencia recurrida, según la organización de ciclistas y el Consistorio, "ignora la doctrina del TS y el Tribunal Constitucional sobre las características propias y específicas de las ordenanzas locales e infringe los títulos competenciales del Ayuntamiento en la ordenación del tráfico de personas y vehículos atribuidos por norma legal, infringiendo la autonomía local constitucionalmente reconocida".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, en ese sentido, ve "inaplicable" la sentencia del Tribunal Constitucional invocada por las partes recurrentes, pero sí descarta una "conculcación de la delimitación de zona peatonal" en la ordenanza y admite en el fallo impugnado una "conculcación" del Reglamento de Bienes de Entidades Locales, reconociendo finalmente las competencias municipales expuestas en la Ley de Bases de Régimen Local. Así, el TS declara de nuevo "ajustado a derecho el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sevilla que aprobó la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas", no pronunciándose no obstante sobre las costas procesales.

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