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Texto íntegro del fallo del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña

el 28 jun 2010 / 19:10 h.

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A continuación, se reproduce íntegramente el fallo dictado hoy por  el Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía Cataluña,  recurrido el 31 de agosto 2006. 

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por  la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha  decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad  planteado por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario  Popular contra la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del  Estatuto de Autonomía de Cataluña y, en consecuencia:

Declarar que:

1º Carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias  del Preámbulo del Estatuto de Cataluña a "Cataluña como nación" y a  "la realidad nacional de Cataluña".

2º Son inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: la expresión  "y preferente" del apartado 1 del art. 6; el apartado 4 del art. 76;  el inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del art. 78; el  art. 97; los apartados 2, letras a), b), c), d) y e), y 3 del art.  98; los incisos "y con la participación del Consejo de Justicia de  Cataluña" de los apartados 5 y 6 del art. 95; el inciso "por el  Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña, que lo preside, y" del apartado 1 del art. 99; el apartado  1 del art.100; el inciso "o al Consejo de Justicia de Cataluña" del  apartado 1 y el apartado 2 del art. 101; el inciso "como principios o  mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los  supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el  presente Estatuto" del art. 111; el inciso "los principios, reglas y  estándares mínimos que establezcan" del apartado 2 del art. 120; el  inciso "los principios, reglas y estándares mínimos fijados en" del  apartado 2 del art. 126; el inciso "siempre y cuando lleven a cabo un  esfuerzo fiscal también similar" del apartado 3 del art. 206; y el inciso "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y  regular los tributos propios de los gobiernos locales e" del apartado  2 del art. 218.

3º No son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los  términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico que  se indica, los siguientes preceptos: el art. 5 (FJ 10); el apartado 2  del art. 6 ñFJ 14 b)í ; el apartado 1 del art. 8 (FJ 12); el apartado  5 del art. 33 (FJ 21); el art. 34 (FJ 22); el apartado 1 y el primer  enunciado del apartado 2 del art. 35 (FJ 24); el apartado 5 del art.  50 (FJ 23); el art. 90 (FJ 40); los apartados 3 y 4 del art. 91 (FJ  41); el apartado 2 del art. 95 (FJ 44); el art. 110 (FJ 59); el art.  112 (FJ 61); el art. 122 (FJ 69); el apartado 3 del art. 127 (FJ 73);  el art. 129 (FJ 76); el art. 138 (FJ 83); el apartado 3 del art. 174  (FJ 111); el art. 180 (FJ 113); el apartado 1 del art.183 (FJ 115);  el apartado 5 del art. 206 (FJ 134); los apartados 1 y 2, letras a),  b) y d) del art. 210 (FJ 135); el apartado 1, letra d), del art. 222

y el apartado 1, letra i), del art. 223 (FJ 147); el apartado 1 de la disposición adicional tercera (FJ 138); y las disposiciones  adicionales octava, novena y décima (FJ 137).

4º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

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