No se quedaba corto Luis de Guindos cuando el pasado jueves aseguraba que la reforma laboral que maquinaba el Gobierno iba a ser "agresiva" y no parece que vaya muy desencaminado Mariano Rajoy al temer que su aprobación pueda costarle una huelga general. El abaratamiento del despido por distintos mecanismos, como la mayor libertad para que el empresario pueda echar al trabajador a la calle de manera procedente y pagarle así menos indemnización, es una de las medidas más significativas de una reforma que se tramitará como proyecto de ley y que será "histórica", explicaba ayer la ministra de Empleo, Fátima Báñez.
Vayamos por partes. En primer lugar, desaparece el contrato indefinido con 45 días de indemnización por año trabajado por despido improcedente y se extiende el de 33 días y un máximo de 24 meses, frente a los 42 establecidos hasta ahora. Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la cuantía a percibir se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año, aunque conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
A pesar de que esto supone un cambio sustancial en la contratación, quizá sea más relevante lo que el Gobierno ha aprobado respecto al despido procedente. Seguirá siendo de 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades, aunque la principal novedad estriba en que se podrá aplicar en aquellas empresas que tengan una situación económica negativa, y aquí entra una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, además de aquéllas que aleguen pérdidas o las prevean, aunque esto último ya lo recogía la reforma aprobada por el Gobierno de Zapatero en 2010. Es decir, que una compañía que obtenga beneficios, aunque sean muy altos, podrá despedir de forma más barata siempre que acumule una caída de sus ventas en los últimos meses, sin importar, en principio, la cuantía de la misma.
"Habrá control judicial" sobre estos despidos, aseguró la ministra -que se reunirá el lunes con los agentes sociales para explicarles la reforma-, aunque también anunció que el Gobierno elimina la autorización administrativa previa para los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados una vez realizados. Hasta ahora, los ERE eran pactados por sindicatos y empresa y tenían que ser aprobados por el Ministerio de Trabajo. Báñez afirmó que esta autorización sólo seguía vigente dentro de la UE en España y Grecia.
Además, el Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos en pymes, mientras que antes asumía el pago de ocho de los 20 días de indemnización.
Otra de las medidas que recoge el real Decreto Ley aprobado por el Gobierno es que se limitará el encadenamiento de contratos temporales, ya que a partir del 1 de enero de 2013 se recupera la prohibición de hacerlo más allá de los 24 meses, una cuestión modificada por el Gobierno socialista en su reforma.
También cambian las cosas en lo que se refiere a la flexibilidad interna con el objetivo de que "el despido sea el último recurso". En este sentido, se aplican algunos de los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el pacto de la negociación colectiva, como que los convenios de empresa estén por encima de los sectoriales. Además, se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior -lo que se conoce como descuelgue-. En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la resolución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.
En este sentido, y para evitar la ultraactividad hasta ahora infinita -que siga vigente el último convenio si no hay acuerdo-, las partes deberán negociar uno nuevo en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.
Con el fin de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir la jornada o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de caída de la demanda. Para ello, se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
Además, para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).
El absentismo es otro de los caballos de batalla de la reforma. Así, desvincula el absentismo individual al de la media de los trabajadores de una empresa, e impulsará la colaboración de las mutuas.
A tener en cuenta
Contrato indefinido. El despido improcedente para el contrato indefinido será de 33 días y tendrá un máximo de 24 mensualidades en vez de 42. A los que tengan un contrato ordinario se les respetará la indemnización hasta que entre en vigor la norma.
Despido procedente. Se facilita el despido por causas económicas, ya que se reconocen como tales la existencia de pérdidas actuales o futuras o la disminución de su nivel de ingresos o de ventas si estas se producen durantre tres trimestres consecutivos.
Temporalidad encadenada. El Gobierno vuelve a aprobar el límite para los encadenamientos de contratos temporales en 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012 con el objetivo de acabar con la temporalidad, frente a la ampliación socialista.
Los convenios pierden fuerza. Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los sectoriales para intentar que el despido sea el último recurso a través de mecanismos de flexibilidad interna, como la reducción de jornada. Además, se acaba con la ultraactividad al vencer los convenios a los dos años.
Absentismo controlado. El Gobierno intensificará el control contra el absentismo y elaborará una Ley de Mutuas que recogerá la colaboración de estas entidades con el sector público. Además, prevé desvincular el absentismo individual al de la media de los empleados de una empresa como hasta ahora.
Contrato para emprendores. Las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores y los autónomos podrán hacer uso del nuevo contratro indefinido para emprendedores, que permite al trabajador compatibilizar el cobro de un salario y el 25% de la prestación de desempleo.
ETT como agencias de colocación. La ministra de Empleo, Fátima Báñez, anunció que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) funcionarán como agencias de colocación. "Se trata de sumar esfuerzos de colaboración entre el sector público y el privado", explicó. El objetivo es contribuir a reducir la duración media del desempleo y mejorar la calidad de los emparejamientos para que los trabajadores tengan acceso a empleos más adecuados a sus características.
Teletrabajo regulado. El documento aprobado por el Gobierno recoge que "se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores". Con ello quiere garantizar el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial y a ser informados de vacantes en puestos presenciales existentes.