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Tres años de cárcel por pagar relojes, perfumes y comidas con tarjetas falsificadas

El acusado abonó antes del juicio 2.300 euros para satisfacer las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los hechos enjuiciados.

el 29 mar 2014 / 11:12 h.

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El Tribunal Supremo ha reducido de tres años y medio a tres años  de cárcel la condena a un hombre acusado de pagar en joyerías,  perfumerías y restaurantes de Sevilla con más de una decena de  tarjetas bancarias falsificadas, según una sentencia a la que ha  tenido acceso Europa Press. De este modo, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal estima  parcialmente el recurso interpuesto por el condenado contra la  sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla  que lo condenó a tres años y medio de prisión por un delito  continuado de falsedad documental en concurso con un delito  continuado de estafa con la atenuante muy cualificada de reparación  del daño. Y es que el acusado abonó antes del juicio 2.300 euros para  satisfacer las eventuales responsabilidades civiles derivadas de los  hechos enjuiciados, dice el Supremo, que lo condena igualmente a  pagar una indemnización de 2.644 euros a las dos entidades bancarias  afectadas. El Supremo relata que el primero de los hechos tuvo lugar el 26 de  septiembre de 2006, cuando el acusado y otra persona que lo  acompañaba estuvieron en un salón de juegos y pagaron 500 euros con  tarjetas falsificadas. Ese mismo día, el imputado cenó en un restaurante chino y pagó  37,90 euros con otra tarjeta falsificada, mientras que el 27 de  septiembre de 2010 acudió a una perfumería y adquirió artículos por  valor de 1.657,50 euros con diversas tarjetas bancarias, y  seguidamente fue a una joyería donde compró un reloj de señora por  177 euros. Tras ello, partió en un taxi hacia la calle Arjona, donde la  Policía Local lo interceptó y le intervino diversas tarjetas  bancarias con las que había efectuado las compras y que habían sido  manipuladas, cuatro partiendo de soportes originales y ocho siendo  íntegramente falsas, "correspondiendo en todas la información de sus  respectivas bandas magnéticas a entidades bancarias distintas a las  que constaban grabadas en sus anversos". La Policía, además, incautó al acusado 714 euros en efectivo y, en  un vehículo aparcado en las inmediaciones, el reloj y los perfumes  adquiridos. El imputado recurrió por entender que, a tenor de los hechos  probados, no resulta acreditada la ejecución de una pluralidad de  acciones, pues recuerda que la Audiencia consideró probado que  "excepto las dos auténticas, todas las demás tarjetas habían sido  manipuladas por el acusado u otra persona a su encargo". El Supremo considera que el recurrente "tiene razón en lo que  afirma", pues el relato de la sala "no es en absoluto concluyente, en  el sentido de que obligue a entender, necesariamente, que la  manipulación de las tarjetas se hubiera llevado a cabo en una  secuencia de acciones separadas en el tiempo, de modo que cada una de  ellas pudiera decirse distinta de las demás y no solo representativa  de un momento dentro del 'continuum' de un proceso de elaboración  unitario". Con ello, entraría dentro de un supuesto de "unidad natural de  acción", el cual "se da cuando, como expresión de un único y el mismo  propósito, dentro de un mismo espacio de tiempo y sin práctica  solución de continuidad se sucede la realización de una serie de  actos de similares características que recaen sobre objetos  equivalentes". Por ello, lo condena a tres años por un delito de falsificación de  tarjetas de crédito en concurso medial con un delito continuado de  estafa, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

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