Local

Tussam deberá pagar a un directivo 123.000 euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a condenar a Tussam a indemnizar con 123.000 euros o readmitir en su puesto a un jefe de departamento, al considerar que su despido, tras 45 años en la empresa, fue improcedente. Ahora será readmitido.

el 16 sep 2009 / 00:20 h.

TAGS:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a condenar a Tussam a indemnizar con 123.000 euros o readmitir en su puesto a un jefe de departamento, al considerar que su despido, tras 45 años en la empresa, fue improcedente. Ahora será readmitido.

El TSJA ya dictó una sentencia a favor del trabajador, pero Tussam interpuso un recurso contra la misma porque una de las magistradas que firmaba el fallo era la misma que había llevado el pleito en primera instancia en un juzgado de lo Social, ya que se acababa de incorporar al TSJA. Dicha magistrada desestimó la demanda del trabajador, según indicó a Europa Press el letrado del demandante, Enrique Yrazusta.

La sala optó por declarar de oficio la nulidad y pasarlo a otra sección, que ha dictado un fallo en el cual se estima el recurso interpuesto por Juan P. -ahora de 66 años, con 46 años de antigüedad y a cuatro meses de su jubilación en el momento de los hechos- contra un fallo del Juzgado de lo Social número 9 de julio de 2007.

El demandante prestó sus servicios en la empresa, tras aprobar las oposiciones como mecanógrafo, desde 1961 a 1992, suscribiendo a partir de este año contrato de alta dirección. Sin embargo, en 2007 se le concedió Incapacidad Permanente Total (IPT) por padecer trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo, con un cuadro de ansiedad y alteraciones de concentración y de sueño.

Juan P. había iniciado un procedimiento de reclamación por acoso laboral contra la empresa, lo que derivó en su declaración de incapacidad laboral. De hecho, este trabajador, según expuso su abogado, "en cuarenta y cinco años que llevaba en la empresa cuando causó la baja médica que acabó en invalidez nunca había estado de baja, ni un solo día".

La negativa de Tussam a reintegrarlo al puesto de trabajo de Jefe de Departamento constituye así para el TSJA un despido improcedente, pues "aunque la declaración de IPT haya extinguido el contrato de alta dirección (Subdirector Comercial y de Servicios Generales) tan sólo se refiere a esa profesión habitual, y no a otra, por lo que no existía impedimento alguno para que hubiera ocupado su anterior puesto".

Según la Sala, la empresa demandada "no puede, como pretende, utilizar la incapacidad del actor para su profesión habitual de alto cargo, para dar por extinguida la relación laboral". Por otro lado, fuentes de Tussam explicaron que el fallo no será recurrido y que la empresa opta por la readmisión del trabajador".

  • 1