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Un agresor es absuelto porque la víctima no detalló la violación

El Tribunal Supremo ha absuelto a un supuesto maltratador de un delito de agresión sexual contra su esposa -por el que había sido condenado a dos años de prisión- al considerar que la conducta del acusado tendría que haberse "concretado" más en la sentencia y no quedar reflejada sólo de forma "genérica" en la declaración de la víctima.

el 16 sep 2009 / 01:15 h.

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un supuesto maltratador de un delito de agresión sexual contra su esposa -por el que había sido condenado a dos años de prisión- al considerar que la conducta del acusado tendría que haberse "concretado" más en la sentencia y no quedar reflejada sólo de forma "genérica" en la declaración de la víctima.

El Tribunal Supremo justifica la absolución porque la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla debía haber sido más explícita "mediante la descripción de masturbaciones, tocamientos de zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes" y no de forma "genérica". La resolución plantea que la víctima no pudo precisar los abusos recibidos por "su angustia". Según relata la sentencia del Supremo, el acusado, José Manuel B., maltrató y vejó de forma continuada a su esposa desde el inicio de su matrimonio. Estaba casado desde 1988 con Mercedes, con la que tenía dos hijas, de 14 y 7 años de edad en el momento de los hechos, el año 2002. En marzo un Juzgado de Sevilla dictó contra él una orden de alejamiento de su familia que se incumplió y José Manuel B. se quedó a vivir en el domicilio familiar. Tres meses después de regresar el acusado reincidió en su maltrato. En junio de aquel año discutió con su mujer a la que insultó diciéndole que "era una perra y como tal la iba a tratar" y "la sometió a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió ante el temor de que las niñas se dieran cuenta de lo que sucedía". Además, la amenazó con un cuchillo y la golpeó causándole lesiones. Un mes después de este violento episodio, J.M.B. volvió a pegar a su esposa y le provocó heridas que tardaron en curar 15 días. En esta ocasión, la mujer ingresó con sus hijas en una casa de acogida y después en un piso tutelado.

El acusado fue condenado por la Audiencia a dos años de prisión por agresión sexual y a uno por maltrato continuado. Pese a esto, el Supremo le ha absuelto. Los magistrados de la Sala de lo Penal explican su decisión basándose en el hecho de que la víctima no concretó en el juicio "nada de esos otros contactos corporales que pudieron haber existido" y refiriéndose a "la falta de concreción" existente en el informe del Ministerio Fiscal, que no precisó, dicen, "el número de felaciones que mantuvieron". La sentencia señala que tras escuchar la grabación de la declaración de la víctima en el juicio los magistrados comprobaron que "en su angustia" Mercedes no pudo precisar las agresiones y, por tanto, "la inconcreción impide que pueda considerarse que el relato de los hechos" respalde la existencia de la agresión sexual.

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