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Un camino largo que se complica

Nunca al día El aluvión inicial de solicitudes, la pelea entre administraciones y, sobre todo, la falta de fondos han hecho que siempre haya habido retrasos en un proceso que se va complicando para retrasar la obligación de dar respuesta.

el 21 feb 2014 / 19:47 h.

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1. SOLICITUD A LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES La solicitud se presenta en los servicios sociales del Ayuntamiento acompañada del DNI y el certificado de empadronamiento histórico (para tener derecho a una prestación hay que llevar cinco años en España incluidos los dos últimos). En caso de que el dependiente no pueda presentarla en persona, el familiar debe llevar su autorización o documento que acredite su tutela legal. En diciembre de 2013, el Gobierno impuso nuevos documentos a presentar que en Andalucía aún se están regulando:la declaración de la renta y patrimonio del dependiente, un informe de salud que antes se pedía directamente al SAS (iba un enfermero de enlace a hacerlo tras visitar al dependiente en su casa) y ahora deberá pedir cada uno a su médico de cabecera y, en el caso de que la intención sea pedir una ayuda económica por cuidados familiares, un documento que pruebe que lleva un año haciendo esa labor (antes no se exigía) y una declaración comprometiéndose a asumir ese papel. Los servicios sociales municipales envían la solicitud a la Junta para que sus trabajadores sociales contacten con la persona y fijen una cita para visitarla en su casa y valorarla.   DEPENDENCIA-032. UN VALORADOR DE LA JUNTA VA A SU CASA A VER SU GRADO   Los trabajadores sociales de la Junta analizan cómo se desenvuelve la persona para comer, vestirse, asearse, su capacidad de relacionarse y comunicarse, la accesibilidad del entorno y la vivienda (por ejemplo si hay ascensor, bañera o plato de ducha), si vive solo o acompañado... Hay un baremo que en febrero de 2011 el Gobierno central cambió. El actual es más exigente. Por ejemplo, la edad tiene menos peso y no se valora solo la situación en el momento sino la posible evolución (problemas de movilidad o incontinencia fruto de situaciones que puedan remitir). Con esta primera valoración solo se determina el grado de dependencia:III (gran dependiente), II (dependiente severo) y I (dependiente moderado, que hasta 2015 no tendrán derecho a prestaciones). Antes dentro de cada grado había dos niveles pero el PP también eliminó esa división. Hay un dato que refleja cómo se ha ido endureciendo el baremo. En 2008, el 57,3% de las personas valoradas tenían grado III y ha ido descendiendo progresivamente hasta el 23,04% actual, mientras que el Grado II y Ise mantienen desde el principio en el entorno del 30% y el 10% de las personas valoradas respectivamente. Desde que se presenta la solicitud hasta que el valorador de la Junta determina el grado de dependencia la ley marca que no deben pasar más de tres meses.   3. OTRO MUNICIPAL VUELVE Y FIJA EL TIPO DE AYUDA   La resolución con el grado de dependencia –que conlleva un catálogo de recursos– se envía tanto a la persona como a los servicios sociales de su zona. Son los trabajadores sociales de los ayuntamientos o las diputaciones en pueblos de menos de 20.000 habitantes (es personal municipal pero se contrató de refuerzo para la ley con fondos de la Junta) los que tienen que hacer una segunda visita para elaborar un informe social en el que se refleja la situación económica del dependiente, el estado de la vivienda, con quién vive y extraer información de la entrevista (cuánto le visitan, si quién le cuida muestra síntomas de cansancio o de no poder con ello...). Con todo hace la propuesta del Plan Individual de Atención (PIA) donde se suelen ofrecer dos posibles recursos. El dependiente o la familia deben firmar aceptando la propuesta. Si no, el expediente se desestima, como si rechazara la ayuda. Aunque estos casos son los menos, lo cierto es que desde el principio de la ley ha habido una lucha de administraciones y profesionales por primar la opinión de los trabajadores sociales sobre la de la familia. De hecho, se modificó la norma para eliminar que ésta tuviera la última palabra, aunque en la práctica la tiene porque si no firma todo se para (si bien se pueda retomar en cualquier momento). La principal discrepancia ha estado en la preferencia familiar por las ayudas económicas que siguen siendo mayoría. En Andalucía, además, son compatibles el centro de día con una residencia o con la ayuda a domicilio (hasta 22 horas mensuales), aunque el Estado solo cofinancia el principal recurso asignado;la teleasistencia con cualquier prestaciones mientras que la ayuda económica con ninguna. La ley da dos meses a los servicios sociales municipales para hacer esta segunda visita y su propuesta de PIA desde que recibe la resolución de la Junta determinando el grado de dependencia (tampoco se cumple).   4. LA JUNTA DA EL VISTO BUENO Y SE RECIBE LA PRESTACIÓN   Los servicios sociales municipales envían a la Junta la propuesta de PIA con un informe justificando por qué se ha optado por esa prestación. La Junta la valida y emite una resolución definitiva. En un mes (este plazo sí se suele cumplir, los retrasos están en el proceso) debe tener plaza en la residencia o centro de día más cercano a su domicilio (en el caso de las residencias también depende de las necesidades específicas del usuario por su discapacidad) o comienza a percibir la ayuda económica por cuidados familiares (antes el cuidador tenía que tramitar su alta en la Seguridad Social y llevarla a la Junta para comenzar a recibir el dinero porque el Estado pagaba la cotización, pero en 2012 el Gobierno dio de baja a los cuidadores y ahora si quiere cotizar debe pagárselo él y no tiene que comunicarlo). Los retrasos solo se pueden reclamar, a efectos de la prestación económica, cuando pasan más de seis meses desde la solicitud y hasta 2010 se abonaban en un pago único una vez iniciada la ayuda. En julio de ese año se fijó que se pagaría a partir del año siguiente a comenzar a recibir la prestación y fraccionado en cinco años. En 2012 el Gobierno dio dos años suspensivos que en la práctica supone que el retraso debe ser de dos años y medio para poder reclamar demoras. Aun así, hay casos que tienen derecho.   5. REVISIONES DE OFICIO O A PETICIÓN PROPIA   Salvo en el caso de menores de 6 años, cuyo estado debe revisarse cada seis meses, la ley no fija una periodicidad concreta para revisar de oficio el estado del dependiente sino que el trabajador social en la propuesta de PIA indica si es permanente (en casos de gente muy mayor y grave que se sabe que va a fallecer pronto) o revisable, normalmente, a los dos o tres años. El cambio de baremo de 2011 no obligó a revisar de oficio a todas las personas valoradas con el anterior pero sí les toca que se les aplica el nuevo que, normalmente, supone bajar el grado (sin nuevas altas desde 2012, se han hecho muchas revaloraciones de este tipo). La familia también puede pedir una revisión de grado o de recurso, presentando una solicitud en los servicios sociales municipales con informes médicos que indiquen un empeoramiento o un escrito justificando la necesidad de cambiar de ayuda, por ejemplo, porque ya no puedan ser cuidador.

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