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Un empresario de la Sierra Norte asegura que destinó las ayudas a generar empleo y no a su lucro personal

José María Sayago compareció el pasado martes ante Alaya y se acogió a su derecho a no declarar, pero su abogado entregó previamente un escrito en el Juzgado.

el 04 may 2014 / 11:43 h.

El abogado de José María Sayago, empresario de la Sierra Norte de  Sevilla al que la juez que investiga el caso de los ERE irregulares  imputa haber formado junto con José Enrique Rosendo un "tándem" que  obtuvo 34 millones de euros en ayudas a través de distintas  sociedades, ha elevado un escrito al Juzgado en el que defiende que  "todas y cada una de las ayudas públicas obtenidas se aplicaron a  proyectos empresariales generadores de empleo" y no a su "lucro  personal". José María Sayago compareció el pasado martes ante la juez  Mercedes Alaya y se acogió a su derecho a no declarar, pero su  abogado entregó previamente un escrito en el Juzgado de Instrucción  número 6 de Sevilla en el que, además de adelantar que su cliente se  acogería a su derecho constitucional a no declarar contra sí mismo,  realizó un "esbozo" de sus tesis defensivas en este caso. En el escrito, consultado por Europa Press, el abogado señala que  las sociedades mercantiles en las que su cliente participó "fueron  receptoras de subvenciones y ayudas públicas en el marco de una  legítima petición y, así, presentaron un completo proyecto de grupo  empresarial diversificado, en el que cada una de las sociedades tenía  un concreto sentido y finalidad, siendo necesario para ello contar  con un nutrido número de personas jurídicas que dieren sentido a un  muy ambicioso proyecto empresarial que cumpliere con la finalidad  grupal para la que las subvenciones fueron pedidas y concedidas". En este contexto "hay que enmarcar la existencia de este grupo  empresarial beneficiario de las ayudas, es decir, en la práctica por  no decir nula existencia de empresarios decididos a establecerse en  un territorio yermo en lo que a empresas concernía, como la Sierra  Norte de Sevilla", sostiene el letrado. El abogado asevera que las subvenciones "fueron legítimamente  solicitadas y desde la perspectiva del administrado, fueron  legítimamente concedidas, sin que mi mandante tenga conocimiento de  que ni tras su petición, ni de que tras su concesión, mediaren  influencias políticas ni amistades personales de clase alguna". "En el descrito marco de multi-objetivos empresariales", las  empresas "siempre estuvieron en la legítima creencia de que el  proyecto empresarial grupal era perfectamente merecedor de obtener  ayudas públicas y que dichas ayudas se tramitarían conforme al  procedimiento que la administración estimare pertinente utilizar, en  el entendimiento de que los administrados ni participaron ni  conocieron el concreto y exacto modo en el que se tramitaron y  concedieron las subvenciones". El abogado de Sayago considera "posible" demostrar "mediante un  análisis global, no individual", que las ayudas concedidas "se  aplicaron a proyectos empresariales generadores de empleo, nunca al  lucro personal de los socios, y que conceptos como empresas pantalla  o empresas sin actividad no tienen cabida en un análisis de conjunto  en el que las ayudas se concedieron para un proyecto global y  pluridisciplinar". Asimismo, defiende que "los avatares procedimentales, los posibles  vicios de tramitación administrativa, las posibles nulidades, son  ajenas al actuar del administrado que legítimamente confió en el buen  hacer de la administración y sus funcionarios, postulando por la  innecesariedad de que el derecho penal tenga que actuar para la  recuperación de las presuntas ayudas públicas indebidamente  concedidas según las tesis acusatorias". Todo ello, además, cuando la Administración "ha puesto en marcha  los mecanismos que el ordenamiento jurídico administrativo ofrece  para la protección de los fondos públicos, que no son otros que los  expedientes de revisión de actos nulos en vía administrativa que se  han tramitado para la declaración de nulidad de la totalidad de las  ayudas investigadas en la presente instrucción". El letrado de Sayago, en este escrito, adelantaba que su  patrocinado se acogería a su derecho a no declarar, mostrando su  confianza en que "ni se malinterprete el silencio ni se extraiga del  mismo ninguna conclusión perniciosa para los intereses personales y  reales del imputado". FIANZA CIVIL DE 26 MILLONES DE EUROS. Hay que recordar, de hecho, que la Fiscalía Anticorrupción  solicitó finalmente la libertad provisional del imputado y que se le  impusiera una fianza de responsabilidad civil de 25,7 millones de  euros, aunque finalmente la juez ha impuesto una fianza de 26  millones a Sayago y a Rosendo, que deberán hacer frente a dicha  cantidad de manera solidaria. La juez Mercedes Alaya prohibió además a ambos imputados, "con  carácter provisionalísimo", que realicen "cualquier acto de comercio,  incluida la disposición de cualquier activo financiero o efectivo,  bien como administradores de cualquier tipo de sociedad, bien como  miembros de cualquier órgano colegiado o de dirección de sociedad". Y ello, "a fin de garantizar que los inculpados puedan colocarse  en situación de insolvencia, además de ocultar las sociedades y  patrimonios actuales, hasta que pueda arbitrarse una medida de mayor  calado tendente a garantizar el pago de las responsabilidades  pecuniarias fijadas, como pudiera ser la administración judicial de  las sociedades de las que fueran titulares".

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