Un exalto cargo de la Junta recurre su imputación en el caso ERE

El exinterventor delegado en Empleo de la Junta , Juan Luque, es el primero en recurrir su imputación al entender que es "difusa, inconcreta y ambigua".

el 21 jul 2013 / 18:26 h.

El exinterventor delegado en Empleo de la Junta de Andalucía Juan  Luque, uno de los 20 cargos o exaltos cargos imputados recientemente  por la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo  (ERE) irregulares, ha sido el primero de los encausados en recurrir  su imputación ante la Audiencia Provincial de Sevilla al entender que  es "difusa, inconcreta y ambigua", ya que en el auto "más parece  cuestionarse la normativa a aplicar que una deficiente aplicación de  la misma". En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de  Luque recuerda que la situación de imputado "es la de aquella persona  a la que se atribuye con un mínimo de pruebas o de fundados y  plurales indicios la autoría o implicación en un delito", lo que  conlleva que el auto dictado por la juez "debiera contener una  motivación concreta donde se expresasen los hechos que se imputan  individualizadamente a cada uno de los 20 afectados y las diligencias  de prueba que sustentan cada una de esas imputaciones". A su juicio, el auto dictado por la magistrada de Instrucción  número 6 de Sevilla "carece de esta motivación, y ello conlleva que  esta parte desconozca qué hechos concretos se imputan a Juan Luque y  cuáles son los indicios en que se basamentan", a lo que se suma que  "ésta, ya no insuficiente, sino inexistente información de los hechos  concretamente imputados y los indicios que los sustentan, da lugar a  una situación de positiva y real indefensión". Por otra parte, el abogado del imputado dice que "la carencia de  fundamentación del auto se hace clamorosa cuando no analiza los  motivos que han llevado a que ahora se le impute, cuando hasta ahora  su única relación con el procedimiento había sido deponer como  testigo" y aportar documentación en julio de 2012 ante la Unidad  Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, "hecho que ni siquiera  menciona el auto recurrido". "Es más, si el año pasado se entendía que existía algún motivo  para imputar a mi representado no se le debió tomar declaración como  testigo", añade al abogado, que entiende que el auto de la juez  incurre "en una quiebra del principio de intervención mínima y del  principio acusatorio, enfrentando" a Juan Luque "con una imputación  difusa, inconcreta y ambigua, donde más parece cuestionarse la  normativa a aplicar que una deficiente aplicación de la misma". LAS TRANSFERENCIAS DE FINANCIACION. En el recurso consultado por Europa Press, el letrado señala que,  "en efecto", las transferencias de financiación, tanto en el proceso  de elaboración de los presupuestos como en el proceso de ejecución  presupuestaria, "son acordes a las leyes de presupuestos emanadas del  Parlamento y, por ello, su utilización es atípica penalmente". A su juicio, "no puede llevarse a cabo una imputación que se base  en que un funcionario realice su cometido al amparo de una norma  legal emanada de un Parlamento cuando la legalidad de la misma no ha  sido impugnada por el cauce legal adecuado para ello", de manera que  la imputación al exalto cargo "parece adivinarse que se sustenta,  pues los términos del auto carecen de concreción, en su intervención  en la fiscalización de algún o algunos expedientes de encomienda y  que al fiscalizarlos ha participado en la tramitación de unos fondos  que pudieran haber sido objeto del fraude que se persigue". El letrado señala que "quedaría demostrado en las diligencias el  rigor profesional mostrado" por el imputado "a través de la  documentación que presentó a iniciativa propia" cuando declaró como  testigo ante la UCO, cuando aportó "numerosos informes de  disconformidad y rechazo" de expedientes con devolución de los mismos  a la Dirección General de Trabajo y también a la de Relaciones  Laborales. "La actuación de mi representado en modo alguno ha favorecido o  facilitado la disposición fraudulenta de los fondos del programa  31.L, antes bien al contrario, los informes de rechazo citados y los  numerosos emitidos con posterioridad han dejado sin efectos prácticos  tanto la aplicación de la Orden de 1 de abril de 2011 de bases  reguladoras de las ayudas sociolaborales, como la de 13 de marzo de  2012 que establece las ayudas sociolaborales para los afectados por  la liquidación de Apraleven", dice el abogado. Hay que recordar que, en su auto, la juez Alaya imputó a 20 cargos  y excargos de la Junta de Andalucía, entre los que destaca la  exconsejera de Economía y Hacienda entre los años 1994 y 2004,  exministra de Fomento y actual vicepresidenta del Banco Europeo de  Inversiones (BEI), Magdalena Alvarez, o el actual viceconsejero de  Presidencia y director general de Presupuestos entre el 21 de abril  de 2002 y el 26 de abril de 2009, Antonio Vicente Lozano Peña. Respecto a Juan Luque, dice la magistrada que durante 2010 "se  prescinde en el presupuesto de la comunidad del uso de la partida de  transferencia de financiación a IDEA y se tramitarían las  subvenciones del programa 31.L con cargo a una nueva partida  presupuestaria que exigía el cumplimiento de la normativa de  subvenciones y fiscalización previa". Sin embargo, la juez asevera que "el procedimiento de gestión de  esa partida seguido por la Consejería de Empleo, así como el de  fiscalización aplicado por la Intervención Delegada en dicha  consejería, fue el mismo que se venía aplicando a las transferencias  de financiación", motivo por el que imputó tanto a Juan Luque como al  exviceconsejero de Empleo Justo Mañas. Hay que recordar que la Junta de Andalucía también ha recurrido  ante la Audiencia Provincial el auto de la juez Alaya, recurso al que  se ha opuesto la Fiscalía Anticorrupción.

  • 1