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Un fallo del TSJA recortará el salario a 55.000 profesores del Plan de Calidad

El Alto Tribunal admite un recurso de la CGT y prohíbe a Educación blindar los incentivos en el plus de antigüedad. El gabinete jurídico baraja no recurrir el fallo porque, de perderlo, los docentes tendrían que devolver más dinero

el 09 jun 2013 / 01:00 h.

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Protesta de profesores contra el Plan de Calidad, en 2008, el primer año de vigencia. Protesta de profesores contra el Plan de Calidad, en 2008, el primer año de vigencia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de anular tres artículos de la orden del Plan de Calidad, que regula los incentivos de hasta 7.000 euros para los profesores que mejoran el rendimiento de sus alumnos. Los apartados que quedan sin efecto, según la sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción, son los que permitían a los docentes que culminaron el programa completo conservar el 60% del último incentivo. El Plan de Calidad dura cinco años y dispone de cuatro primas: la primera de 600 euros, la segunda de 1.200, la tercera de 1.800 y la cuarta de 3.400 euros. Para el primer incentivo bastaba con apuntarse, el resto dependía de los logros que iba consiguiendo el docente (esto se medía con distintos parámetros de calidad). Los pluses se abonaban al final de cada año, una vez evaluados los objetivos alcanzados, y una parte del último (hasta un 60%) podía permanecer para siempre en la nómina de los maestros dentro del complemento de antigüedad, los llamados sexenios. Este último plus en el salario, que actualmente perciben 55.000 maestros, es lo que se ha suprimido y, por tanto, todos ellos dejarán de cobrarlo. En la práctica, la eliminación de las primas consolidadas en los sexenios (que están prorrateadas en 14 pagas) supone una importante reducción del salario del profesorado. CCOO, que ha criticado duramente al sindicato que interpuso el recurso contra el plan (CGT), estima que el recorte en la nómina será equivalente al de una paga extra. Podría alcanzar hasta los 2.040 euros menos al año (lo máximo que puede retener un docente del último incentivo) aunque desde la Consejería de Educación advierten de que son muy pocos los que lograron conservar el 60% íntegro. La sentencia no es firme, pero el departamento de Mar Moreno aún no ha decidido si va a recurrirla (tiene de plazo hasta la semana que viene). Educación ha solicitado un informe al gabinete jurídico sobre la conveniencia o no de presentar recurso. “Sabemos que el fallo ya no nos deja seguir pagando esos pluses, pero nos preocupa que además tengan que devolver lo que ya han cobrado”, explican fuentes de la consejería. Los servicios jurídicos están “convencidos casi al 100%” de que la sentencia, tal y como está redactada ahora, no obliga a los profesores a devolver los incentivos, de ahí que se inclinen por no recurrir. Pero si la Junta recurre el fallo y pierde, los docentes tendrían que reintegrar las cantidades que ingresen a partir de la fecha del fallo. “La defensa jurídica de los incentivos que se consolidan en la nómina es controvertida y ha sido siempre muy débil”, advierten. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por CGT, uno de los sindicatos más beligerantes con la norma. El sindicato denunció que al vincular el Plan de Calidad con los sexenios, la consejería se había excedido en sus competencias, puesto que los sexenios son complementos de antigüedad en la nómina que vienen regulados por una norma general para todos los funcionarios docentes. “La regulación que se hace del concepto sexenio excede las competencias que legalmente se atribuyen a la consejería, e invade las competencias del Consejo de Gobierno, que es el órgano que por acuerdo del 10 de septiembre de 1991 establece el modelo retributivo del personal docente”, dice el fallo. Los jueces reprochan a Educación que haya introducido nuevos criterios relacionados con el reconocimiento y la cuantía de los sexenios, mezclando una norma genérica que afecta a todos los docentes con una orden específica que regula un programa voluntario y que por tanto sólo afecta a unos pocos. Desestimado // El Plan de Calidad está en fase previa de extinción: cuando expire la última convocatoria, dentro tres años, no se renovará. Las restricciones presupuestarias y las protestas de parte del colectivo docente terminaron dándole la puntilla. Sin embargo, los sindicatos más críticos con la norma, CGT y Ustea, han seguido combatiéndola en los juzgados. El TSJA ya paralizó la orden una vez y obligó a modificarla, alegando que el plan no vinculaba los incentivos a la consecución de objetivos, y por tanto era contraria a la propia Ley de Educación de Andalucía. En el último fallo, los jueces desestiman el resto de las denuncias de CGT, que pretendía impugnar otros cinco artículos. El sindicato denunciaba que el plan no era, en realidad, voluntario, y que sus postulados son imperativos para todos los maestros porque vienen recogidos en el Plan de Centro (un documento obligatorio). Además alegaron que discriminaba a los interinos que participaban, porque éstos no tienen derecho a sexenios y, por tanto, no podían conservar una parte de los incentivos como el resto. También decían que era discriminatorio con los demás docentes porque en los concursos de traslados se daba prioridad a los que estaban inscritos. Todas estas denuncias fueron desestimadas. Por último, el sindicato sostiene que el plan es discriminatorio con los colegios que no se apuntaban, porque éste contempla un aumento del 5% en gastos de funcionamiento para las escuelas participantes que hubieran logrado un cumplimento de sus objetivos superior al 75% de lo comprometido. Sobre esto último, los jueces dicen: “Poco podemos disentir sobre la conveniencia de que ese aumento del gasto fuera aplicable a todos los centros, y nos atrevemos a decir que incluso podría ser hasta mayor. Pero estando limitado el presupuesto, se quiere incentivar la calidad de la enseñanza, además de por retribuciones personales, por medio de estos incrementos de gastos”.

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