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Un informe de la FEMP refleja que el padrón debe incluir a todos los residentes independientemente de su situación legal

Recuerda que se trata de un instrumento estadístico cuya utilidad será mayor cuanto más "fidedigna" sea su información.

el 20 ene 2010 / 12:36 h.

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Un informe redactado por los servicios jurídicos de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) establece que el padrón de habitantes debe ser "un reflejo de la realidad" de un municipio, por lo que debe incluir a todos los ciudadanos que residan habitualmente en él con independencia de su situación legal.

 

Tras la polémica surgida por la decisión del ayuntamiento de Vic (Barcelona) de no empadronar a los inmigrantes irregulares, el presidente de la FEMP, Pedro Castro, encargó a sus servicios jurídicos la redacción de un informe que aclarara el asunto en base a la diferente legislación en vigor.

El informe, al que tuvo acceso Europa Press, será estudiado el próximo martes por la Comisión Ejecutiva de la FEMP, que decidirá además si lo reenvía a todos los ayuntamientos. El análisis ha sido realizado estudiando lo establecido por la Ley de Extranjería, la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Este informe deja claro que, respecto a los extranjeros, su inscripción en el padrón "no constituye prueba de su residencia legal en España ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España".

Por ello, insiste en que el padrón debe ser "un reflejo de la realidad" y en él deben estar inscritas todas las personas que residan habitualmente en un municipio, "con independencia de la calificación jurídica que merezca esa residencia". "Es decir, si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga o deje de tener para ocupar el domicilio en el que viva", aclara.

DEBATES ESTERILES

Los servicios jurídicos de la FEMP explican que el término que se utiliza en el padrón es el de domicilio habitual y "huye" del de "residencia", lo que a su juicio "deja estériles los debates sobre si la Ley se refería a la residencia de hecho o de derecho".

Además, recuerdan que se trata de un instrumento "de naturaleza estadística" que supone una "herramienta imprescindible" para que los ayuntamientos diseñen sus políticas municipales y planifiquen los servicios que deben prestar.

"Y la utilidad será mayor cuanto más fidedigna sea la información que contenga sobre la población que vive realmente en un municipio --argumenta el informe--. De aquí la importancia que tiene para el ayuntamiento facilitar y promover la inscripción en el padrón de todas las personas que viven en el respectivo término municipal, sea cual sea su situación legal en España".

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