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Un juez acepta una demanda colectiva por ‘cláusulas suelo’

Da dos meses para sumarse a los afectados, que pueden alcanzar los 3,8 millones

el 11 feb 2011 / 20:18 h.

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La bajada del Euríbor no repercutió sobre muchos ciudadanos por la ‘cláusula suelo’.

El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha aceptado a trámite la mayor demanda colectiva presentada en España contra 45 entidades financieras por la aplicación de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, según el auto dictado el pasado 4 de febrero, al que tuvo acceso Europa Press.

Así se denominan las condiciones impuestas por muchas entidades a sus clientes y que les han impedido beneficiarse de los significativos descensos que ha registrado el Euríbor -principal tipo utilizado a la hora de calcular la hipoteca- en los últimos dos años, aunque desde hace varios meses tiende de nuevo al alza.

Un ejemplo. El Euríbor del pasado enero -sirvió, una vez confirmado por el Banco de España, para actualizar las cuotas de las hipotecas que se revisaban con cargo al tipo de ese mes- se situó en el 1,550%. El banco suele cobrar un diferencial, normalmente oscila entre el 0,5% y el 0,75%, es decir, debería aplicar un interés máximo del 2,3%. Sin embargo, si en el contrato aparece una cláusula suelo, la entidad exigirá el tipo mínimo establecido en ésta, que no suele estar por debajo del 3%. De esta forma, el cliente no se beneficia de la caída del indicador.

La juez Miriam Iglesias acepta así la demanda presentada por la asociación de consumidores Adicae y ha abierto un plazo de dos meses para que todos los perjudicados por este tipo de condiciones impuestas por bancos y cajas de ahorros se puedan adherir al proceso para "hacer valer sus derechos".

Además, la magistrada trasladará la demanda al Ministerio Fiscal para que se pronuncie al respecto y ha abierto una pieza separada para decidir si adopta la medida cautelar solicitada por Adicae de paralizar de forma inmediata la inclusión de estas cláusulas en los préstamos hipotecarios hasta el fin del proceso.

Por el momento, la demanda ha sido presentada en nombre de unos 400 clientes de entidades y en ella se pide la nulidad de estas cláusulas por desproporción manifiesta entre los suelos y los techos de tipos de interés fijados en los contratos hipotecarios.

La cláusula suelo fija un tope mínimo del porcentaje de intereses a pagar, lo que ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del Euríbor, principal índice de referencia en las hipotecas a tipo variable. Este tipo de cláusulas se incluyeron sobre todo entre 2007 y 2008.

Según un informe elaborado por el Banco de España a petición del Senado, en España existen 3,8 millones de personas con este tipo de cláusula en sus contratos hipotecarios. Adicae calcula que en 2010, los bancos y cajas ingresaron entre 3.500 y 7.000 millones de euros por estas cláusulas en perjuicio del consumidor, según las cifras aportadas a Europa Press.

Entidades denunciadas. Los bancos demandados son BBVA, Banco Pastor, Banco Sabadell, Banco Popular, Banco Guipuzcoano, Banco de Galicia, Banco Gallego y Banco Vasconia. Las cajas de ahorros demandadas, entre las que hay algunas andaluzas, son La Caixa, Caixa Galicia, Caixa Inmaculada, Caixa d'Estalvis de Girona, Caixa Manresa, Caixa Nova, Caixa Ontinyent, Caixa Penedès, Caixa Rural de Baleares, Caixa Sabadell, Caixa Tarragona, Caja Castilla-La Mancha, Caja Círculo, Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Badajoz, Caja Duero, Caja España, Caja Canarias y Unicaja.

A éstas se suman Kutxa, Caja Granada, Caja Insular de Ahorros de Canarias, Multicaja, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Cuenca, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Caja Segovia, Caja sol, Cajasur, Cajalón, Caja Mar, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, Caixa d'Estalvis Unió de Caixes Manlleu Sabadell i Terrasa, Celeris Servicios Financieros y Credifimo.

Un juzgado de Sevilla impuso el precedente

En octubre del año pasado, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la primera sentencia en España que declaró abusivas las cláusulas suelo de las hipotecas de dos bancos y tres cajas de ahorros, a los que obligó a eliminarlas y a abstenerse de utilizarlas en los sucesivos contratos. Esta sentencia está recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

El juez concluyó entonces que el abuso reside en el "evidente desfase" que existe entre los suelos y techos de los préstamos hipotecarios dados por las entidades, que proporcionan un beneficio al banco que carece de "reciprocidad en perjuicio del consumidor".

 

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