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Un juez condona las deudas de un matrimonio de jubilados insolvente

el 28 ene 2011 / 14:03 h.

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El titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona ha  condonado las deudas de un matrimonio de jubilados insolvente que se  declaró en concurso fortuito en diciembre de 2007 y que, tras vender  su vivienda, no consiguió cubrir todas sus deudas.

En el auto, el juez ordena la conclusión del procedimiento  concursal y explica que, después de vender su vivienda, el matrimonio  consiguió satisfacer la totalidad del crédito con privilegio  especial, todo el crédito contra la masa y el 45,9% del crédito  ordinario.

La pareja, Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. -ambos  pensionistas con unos ingresos mensuales de 908,87 euros- vieron  durante tres años intervenido todo su patrimonio y la única vía única  que han tenido para saldar la deuda ha sido su vivienda.

El juez considera que Gabriel M.S. y María del Carmen M.G. son  deudores de buena fe, accidentales, que se han visto abocados a una  situación no deseada de insolvencia definitiva y cree que "no pueden  ser penalizados ni con la conversión del concurso en un purgatorio ni  en un continuo retornar", por lo que ha tomado la decisión de dar las  deudas por saldadas.

Asegura que la decisión obedece al objetivo de "dar una salida  razonable a las situaciones de sobreendeudamiento de particulares de  buena fe habilitando mecanismos que permitan conceder a estos  deudores una segunda oportunidad que no les aboque a una situación de  exclusión social".

Como ningún acreedor se opuso a esta decisión la sentencia es  firme, sin perjuicio de que el concurso pueda reabrirse en caso de  que aparezcan nuevos bienes o los deudores "vinieran a mejor  fortuna".

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