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Un juez ingresa en un centro a un niño al que su madre no puede controlar

Un niño de sólo 11 años deberá ingresar en un centro especializado en trastornos de conducta porque la manipulación a la que lo somete su padre, que nunca lo ha atendido, lo predispone contra su madre generando una agresividad que ella es incapaz de controlar.

el 15 sep 2009 / 03:39 h.

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Un niño de sólo 11 años deberá ingresar en un centro especializado en trastornos de conducta porque la manipulación a la que lo somete su padre, que nunca lo ha atendido, lo predispone contra su madre generando una agresividad que ella es incapaz de controlar. Así lo establece una sentencia del juzgado de Familia 7 de Sevilla.

El menor tendrá que ser separado de su hermano de nueve años e ingresar en un centro adecuado para ser tratado de la aversión que ha desarrollado hacia su madre por culpa, según establece la sentencia, de una "auténtica estrategia de maltrato y violencia de género encubierta" puesta en marcha por el padre en la que el niño es "el instrumento empleado para ocasionar ese perjuicio físico y psicológico" a su ex pareja.

La sentencia de divorcio del magistrado Francisco Serrano, juez de Familia 7, explica con detalle que encomendar la custodia a alguien diferente a los padres o familiares próximos es una medida muy excepcional, pero imprescindible en el caso de esta familia, vecina de la capital sevillana, porque "las especiales circunstancias que lo rodean interfieren, dificultan y causan auténticos estragos en la relación paterno y materno filial".

Y esa "dinámica de acoso y derribo a su madre, a quien agrede y provoca con el fin posterior de denunciarla cuando ésta reacciona ante dichas agresiones", podría terminar por contagiar al segundo hijo, advierte el juez, por lo que también estima conveniente la separación de los hermanos.

La sentencia considera que "se ha de descartar la idoneidad del padre" para cuidar de los niños porque "consta" que éste "nunca ha atendido adecuadamente a sus hijos, despreocupándose de su correcta alimentación, educación e incluso atención higiénica y sanitaria".

A pesar de todo este rosario de despropósitos, el magistrado considera que "lo que resulta más lamentable es que está manipulando y utilizando a su hijo para hacer daño a su madre". Esa manipulación del niño, conocida como Síndrome de Alienación Parental y no admitida por todos los expertos, suele darse en el caso contrario: de la madre contra el padre, sobre todo porque son mayoría las mujeres que logran la custodia de los hijos.

En cuanto a la progenitora, "aun ostentando capacidad e idoneidad" para cuidar de los dos menores, "materialmente no puede seguir siendo víctima del comportamiento violento y agresivo de su hijo mayor, y no sólo por ella", sino porque mantener esta situación podría dar lugar a que esa agresividad "se traslade y tenga influencia en el hijo menor".

De esta forma, el hijo mayor quedará ingresado y tutelado en un centro especializado en tratar a niños con trastornos de conducta dependiente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Su madre y su hermano menor sí podrán visitarlo, pero la decisión del juez deja "en suspenso todo contacto con el padre hasta que el niño no supere la situación de aversión y rechazo que muestra hacia la figura materna, a consecuencia, se insiste, de la influencia negativa que sufre" por parte de su padre.

El hijo menor sí deberá permanecer con la madre y también podrá ser visitado por el padre, de acuerdo a un régimen de visitas que le garantiza al menos una tarde a la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.

La sentencia, que declara disuelto por divorcio el matrimonio de esta pareja tan desavenida, fija una pensión alimenticia mínima para el hijo pequeño que vivirá con la madre, dado que el padre ha demostrado su falta de recursos económicos.

El juez Serrano justifica con detalle su decisión de retirar a la pareja la guarda y custodia del niño, ya que como la propia sentencia admite, es una medida excepcional puesto que "el juez está privando a los padres de su derecho a tener consigo a los hijos y del resto de sus funciones".

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