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Un juez mantiene en pie una construcción ilegal por su futura legalización

el 29 ago 2010 / 11:37 h.

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Un matrimonio ha sido condenado a seis meses de cárcel por construir una nave en una parcela no urbanizable de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), si bien el juez no ordena su demolición por la "legítima expectativa" de que las edificaciones de este tipo acaben legalizadas por el Ayuntamiento.


El juzgado penal 11, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, explica que el matrimonio formado por A.P.R. y R.F.C. compró una parcela en el paraje "La Motilla" de Villanueva del Río y Minas y levantó una nave de 21 metros cuadrados, dos casetas para perros, una piscina desmontable de 4,2 metros de diámetro incrustada en el suelo y una caseta para el generador de luz.


El terreno se encuentra en una zona no urbanizable y lo levantado incumple actualmente la normativa sobre parcelaciones, pero el Ayuntamiento "ha iniciado expediente, pendiente de aprobación por la Junta de Andalucía", para legalizar en la zona parcelas como esta, precisa la sentencia.


Añade que, una vez aprobado, "sería posible legalizar la edificación llevada a cabo por los acusados", pues el arquitecto municipal testificó en el juicio que la iniciativa pretendía legalizar las parcelaciones de 2.500 metros cuadrados y la construcción de cuartos para aperos agrícolas semejantes a los levantados por los acusados.


Estas manifestaciones del arquitecto "dejan abierta, con una legítima expectativa, la posibilidad de legalización de la edificación llevada a cabo", dice el juez, por lo que acuerda no ordenar la demolición de lo levantado, pese a que en su sentencia deja claro que el derribo es la norma aplicada en otros supuestos similares abordados en el mismo juzgado.


Según la jurisprudencia vigente en la Audiencia de Sevilla, todo delito contra la ordenación del territorio debe llevar aparejada la demolición, a costa de los acusados, de lo levantado y la reposición del terreno a su estado primitivo.


En este caso, la sentencia entiende que la nave de los acusados "no es una edificación destinada a vivienda, pues faltan los más elementales suministros" ya que no tiene luz, agua, aseo ni fosa séptica y simplemente consta de una construcción con techo de uralita y sin divisiones interiores.


Junto a la pena de cárcel, el juez impone a cada acusado 2.160 euros de multa y seis meses de inhabilitación para toda profesión relacionada con la promoción inmobiliaria.

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