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Un juez rechaza aumentar la ratio en un concertado para que dos hermanos puedan ser escolarizados

Rechaza el recurso interpuesto por los padres de los menores, que formularon solicitudes de escolarización de sus hijos en el colegio San Fernando.

el 19 may 2013 / 11:16 h.

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Un juez de Sevilla ha confirmado el acuerdo de la dirección de un colegio concertado que denegó la escolarización en el centro de dos hermanos al no existir plazas suficientes, rechazando asimismo el aumento de la ratio de alumnos por aula solicitado por los padres de los menores.

Alumnos del colegio público Manuel Giménez Fernández, en las Tres Mil Viviendas, celebrando el Día de la Paz.En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla rechaza el recurso interpuesto por los padres de los menores, que formularon solicitudes de escolarización de sus hijos en el colegio 'San Fernando' (Los Maristas) para primer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil y primer curso de Educación Primaria, en el año escolar 2009/2010. Las solicitudes fueron baremadas y los niños, finalmente, no fueron admitidos al no haber plazas vacantes suficientes, siéndoles ofertadas plazas en otros centros de la zona, no obstante lo cual los padres de los menores "insistieron en su preferencia por la escolarización en el colegio objeto de la solicitud", toda vez que entendían que el mismo "es el que mejor se adapta a su personal proyecto religioso y educativo", habiendo estado además el mayor ya escolarizado en el centro durante la educación infantil. Todo ello llevó a los padres de los menores a pedir que se aumentara la ratio para que sus hijos pudieran cursar sus estudios en el centro, alegando vulneración a la libre elección de centro y el derecho a la formación religiosa, e impugnando de forma subsidiaria las puntuaciones dadas a otros solicitantes, a lo que se opuso la Consejería de Educación al entender que la resolución impugnada "resulta plenamente ajustada a derecho", pues "no existía derecho preferente de los hijos para acceder al centro", entendiendo asimismo legalmente "imposible" la ampliación de la ratio de alumnos por aula. El juez señala que, "con ser cierto" que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "reconoce que, si bien la Junta goza de discrecionalidad para el establecimiento de la ratio, ésta no puede ser arbitraria, también lo es que las razones esgrimidas por la Administración y acreditadas en fase probatoria nos impiden considerar que haya existido arbitrariedad alguna". Los demandantes basaron su petición para que se aumentara la ratio en el derecho a la libre elección de centro docente, pero el juez dice que éste "no es un derecho absoluto, y así lo ha declarado el Tribunal Supremo", que "ha manifestado que se puede limitar cuando el número de demanda en un centro supera la de la oferta mediante el establecimiento de criterios racionales y objetivos, supuesto en que no cabe entenderse vulnerado" dicho derecho. El juez dice que "tampoco puede prosperar" el alegato relativo a la desigualdad producida al haberse acordado el aumento de la ratio en ocasiones anteriores respecto de otros centros, ya que los demandantes "no aportan suficientes datos que permitan establecer términos válidos de comparación entre las situaciones invocadas y la actual que permitan concluir que entre ambas concurrían identidad de circunstancias". En cuanto a la alegación relativa a que los centros escolares ofertados no satisfacen sus aspiraciones religiosas, el juez argumenta que "no debemos perder de vista" que en los centros públicos "se oferta la asignatura de Religión", recordando que el Supremo "ha entendido que no es posible el aumento de la ratio para educación primaria en los centros sostenidos con fondos públicos por encima del límite fijado con fundamento en el derecho a la libre elección de centro, ni en el derecho de los padres a que los hijos reciban la educación moral y religiosa acorde a sus propias convicciones, tal y como alega la Junta". Por último, y en cuanto a la pretensión subsidiaria acerca de una nueva baremación de los alumnos citados en su demanda, indica el juez que "lo cierto es que no se ha acreditado que los hijos de los recurrentes se encuentren en el primer lugar de la lista de excluidos, antes bien, del expediente administrativo se deduce que de entre los excluidos habría bastantes con mejor derecho que los hijos de los actores, por lo que no puede accederse directamente a su admisión". "En cualquier caso, no se ha practicado prueba en las actuaciones que llegue a desvirtuar la veracidad de los datos reflejados en la documentación aportada por los codemandados, por lo que tampoco puede accederse a la práctica de una rebaremación en el sentido de despojar a otros alumnos admitidos de la puntuación reconocida en el procedimiento selectivo", finaliza. El letrado José María Carnero Salvador, representante de uno de los menores demandados, se ha congratulado en declaraciones a Europa Press de dicha sentencia tras varios años de pleito, pues resalta que los centros concertados "se encuentran sostenidos con fondos públicos y no puede aumentarse indiscriminadamente su ratio por tales derechos". "Resulta profundamente respetable que un padre quiera adaptar a su personal proyecto religioso la educación que reciba su hijo, pero no a costa del contribuyente que sostiene los colegios concertados y mucho menos que afecte a otros menores que legítimamente han recibido la puntuación necesaria para entrar en un determinado centro", señala. Asimismo, pone de manifiesto que, "hasta ahora, se ha utilizado de forma indiscriminada y como medida cautelar el aumento de la ratio para no dejar a nadie fuera, naciendo tediosos procedimientos contenciosos con el único fin de matricular a un menor en un determinado centro. Espero que, a partir de esta sentencia, caiga en desuso esta dudosa práctica", manifiesta el letrado.

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