Un profesor de la Universidad de Sevilla ha pedido al Rectorado que le deniegue a su hija la ayuda a matrícula gratuita que concede la Universidad a su personal. Este docente, divorciado, alega para ello que "no mantiene relación alguna con ella [en alusión a su hija]" y estima además que al no haber realizado él la solicitud de la ayuda, se ha producido "una situación de fraude".
Por ello, y con el Reglamento de Disciplina Académica en la mano, reclama que "no sea atendida ninguna solicitud de acción social, hasta que no se compruebe que haya sido solicitada por él mismo, así como que se proceda a la anulación de la ayuda concedida". El gabinete jurídico de la Hispalense ha emitido un informe "favorable a la pretensión de este profesor", que imparte clases en una Escuela Técnica, al entender que los beneficiarios de estas ayudas deben ser "las personas de la comunidad universitaria destinatarias de la ayuda, no sus hijos". Por tanto, juzga nula la ayuda y requiere a la alumna para que "proceda al abono de los derechos de matrícula".
Éste es el relato que hace el Defensor Universitario de la Hispalense en un informe remitido al director de acción social a raíz de una reclamación de la alumna a la que se le pide que devuelva el dinero. La defensoría argumenta que la "acción social" que solicitó la estudiante está recogida en la resolución rectoral de 16 de julio de 1998 en la que se especifica que "ostentarán la condición de beneficiarios de la compensación del pago de matrícula", el personal docente funcionario y contratado, el personal de administración y servicios funcionario y laboral y "el cónyuge e hijos menores de 27 años" del personal mencionado anteriormente.
"A tenor de esta norma -continúa el informe remitido por el Defensor- es más que evidente, diríamos notorio, que pueden ser directamente beneficiarios de esta ayuda, los hijos menores de 27 años de profesores de la Universidad de Sevilla, pudiendo acceder directamente a dichos beneficios sin necesidad de que la ayuda sea solicitada por el causante de la misma".
El Defensor Universitario es aún más contundente al entender que la estudiante "no requiere de solicitud paterna" por lo que "consecuentemente no hay fraude, ni falsificación alguna por su parte en su solicitud de ayuda".
Y lanza una advertencia a la Hispalense: la nulidad de la matrícula gratuita "podría engendrar perjuicios irreparables para el estudiante, lo que podría producir una más que probable reclamación patrimonial contra la Universidad de Sevilla, por violación del derecho fundamental a la educación de quien tiene legítimo derecho al mismo".
El organismo académico concluye que "no procede requerimiento alguno en cuanto al pago de matrícula" al ser la estudiante "legítima beneficiaria" de la gratuidad de la matrícula por estudios universitarios. Exige al Rectorado una respuesta escrita a esta resolución en el plazo de un mes. La Hispalense no ha agotado aún este periodo de tiempo.