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Un padre tendrá que pagar la pensión a su hijo mayor de edad por ser dependiente

El Tribunal Supremo así lo ordena en una sentenia que fija doctrina.

el 10 jul 2014 / 15:23 h.

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Un padre de Sevilla tendrá que seguir pasando la pensión alimenticia a su hijo, pese a ser éste mayor edad, al presentar el mismo una enfermedad que lo hace dependiente. Así lo ha ordenado la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha fijado doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos con respecto a un hijo mayor de edad cuando éste es discapacitado. Para los magistrados «la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial». Por ello, asegura que estos casos «deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos». El padre del chico presentó en 2011 una demanda para modificar las medidas fijadas en la sentencia de divorcio, en la que reclamaba la extinción de la pensión alimenticia acordada a favor de su hijo, que en ese momento tenía 27 años de edad. En la misma, alegaba que «había finalizado los estudios de BUP hacía más de diez años sin especialización alguna, encontrándose inscrito como demandante de empleo». La madre contestó oponiéndose en atención a que el hijo padecía un trastorno esquizofrénico paranoide que le incapacitaba y le convertía en una persona plenamente dependiente, con un 65 por ciento reconocido, interesando además un incremento de dicha pensión por los gastos sanitarios que no cubre la Seguridad Social. El Juzgado de Familia número 17 estimó en ese momento la demanda del padre y declaró «extinguida la obligación del pago de la pensión alimenticia», una decisión que fue confirmada posteriormente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. Los jueces consideraron entonces que el hijo «reunía los requisitos para acceder a una pensión no contributiva por invalidez y que por esta razón no debía ponerse a cargo del padre su manutención». Los magistrados del Supremo, según consta en la sentencia, consideran al contrario que «aún cuando el hijo puede recibir ayudas de la administración (...) lo que no es posible en estas circunstancias es desplazar la responsabilidad de mantenimiento hacia los poderes públicos, en beneficio del progenitor». «Es una obligación que se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo». La madre del chico formuló entonces ante el Tribunal Supremo un recurso por causa de existencia de interés casacional planteando como cuestión jurídica «si, en casos como este, el hijo mayor pero incapaz, y por tanto dependiente, necesitado de apoyo para sus actividades diarias, debía seguir recibiendo alimentos del progenitor alimentante tal y como se acordó en sentencia de divorcio, como si fuera menor». Tras deliberar la Sala ha resuelto a favor de esta tesis. La sentencia analiza el recurso de casación a la luz de la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de Personas con Discapacidad. «Lo que se pretende es complementar la situación personal por la que atraviesa para integrarle, si es posible, en el mundo laboral, social y económico», añade.

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