Un pedófilo ha sido condenado por la Audiencia de Sevilla a dos años de prisión, al haberle rebajado la condena porque sufre esquizofrenia y agorafobia (miedo a los lugares abiertos). De esta forma, el procesado eludirá la cárcel, pues al no tener antecedentes penales puede acogerse a la suspensión de la pena.
El condenado tiene 36 años, vive en Sevilla y fue detenido en el marco de la operación Azahar desarrollada por la Guardia Civil y que se saldó con la detención de 24 personas en diversas ciudades españolas. Pese a que, según la sentencia, ha quedado demostrado que poseía y distribuía a través de internet abundante material pedófilo -le encontraron 668 vídeos-, eludirá la prisión porque la condena es de dos años de cárcel. Justo el límite legal para suspender la condena en los casos que, como éste, el procesado no cuente con antecedentes penales.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla le considera autor de un delito de prostitución y corrupción de menores "en su modalidad de difusión a través de internet de material pornográfico infantil", para el que el Código Penal recoge penas de entre cuatro y ocho años de cárcel, para los casos en que las imágenes y vídeos son de menores de 13 años.
Sin embargo, el tribunal le aplica la "eximente incompleta" de enajenación mental, ya que en el juicio oral quedó demostrado que sufre "una esquizofrenia simple" que ha seguido "un curso evolutivo crónico con una agorafobia absoluta que impide el contacto con la realidad social y conlleva una merma significativa de sus capacidades intelectivas y volitivas".
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, explica que, pese a que la pena para este delito es más elevada, estima "adecuado" establecer dos años "por la especial perversidad y peligro que evidencia la persona que no duda en posiblitar la distribución de material pornográfico con menores de edad tan temprana, como la que hemos presenciado en esta causa".
Y es que entre los archivos almacenados en su ordenador se encontraron 668 vídeos en los que aparecían "escenas de contenido sexual explícito en los que intervienen menores de 13 años de edad", tales como "niños practicando una felación a un adulto, en otros un bebé exhibiéndole el pene y tocándole con el pene al bebé, otros dos niños practicando sexo y niños masturbándose".
No sabía nada . En el juicio la defensa del joven, que vive con sus padres, solicitó la libre absolución, alegando que se había instalado en su ordenador el Emule -un programa de descargas- para "almacenar películas y música". El procesado aseguró que "no tiene conocimientos de informática" y que "no sabía nada de archivos temporales ni de disco duro ni nada de eso, y que cuando le daba a descargar no controlaba el tiempo y lo dejaba funcionando".
Sin embargo, los magistrados han considerado como prueba fundamental el que las descargas "estaban ordenadas" en carpetas, lo que "sólo pudo llevarlo a cabo el acusado de modo decidido, voluntario y consciente". En este sentido, tanto los peritos de la Guardia Civil como el propuesto por la defensa, señalaron que el Emule "no ordena por carpetas", sino que todo se almacena en una.