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Un salón de bodas pagará 2.869 euros por la caída de una madrina

El salón de bodas alegó que la demandante se cayó por su falta de experiencia en el uso de tacones altos y que, prueba de que el suelo estaba en buenas condiciones, es que ningún otro asistente tuvo ningún percance.

el 17 may 2010 / 14:07 h.

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Un salón de bodas del municipio de Utrera tendrá que pagar 2.869 euros a una madrina que, durante la celebración de un matrimonio, se cayó al suelo lesionándose un brazo debido al mal estado del suelo, que presentaba varias losas sueltas y llagas entre las mismas, aunque la empresa condenada alegó que la caída se produjo porque la víctima "no es experta" en usar zapatos de tacón.

De este modo, una sentencia de la Audiencia de Sevilla revoca una anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera que absolvía a la empresa, ya que considera "probada" la mala situación del suelo donde se produjo la caída, basándose para ello en la declaración de un testigo del percance. La sentencia, de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla y dada a conocer ayer, da la razón a la mujer pese a no haberse acreditado el motivo concreto de la caída, es decir, si fue la existencia de agua en el pasillo procedente de los aseos, o que metió el tacón en una llaga, o fue la punta la que tropezó con alguna losa mal colocada. Cualquiera de esos motivos "es reprochable" a la parte demandada, según determinan los jueces en este fallo.

De igual modo, los jueces rechazan el argumento de que el simple hecho de no usar tacones asiduamente o de que no sea experta en caminar con ellos produzca por sí solo una caída. Los magistrados desestiman igualmente el argumento esgrimido por la defensa de que la madrina "tuviera que estar atenta a sortear las irregularidades del terreno donde pisaba, como si del campo se tratara", o que, como no hubo más caídas, la culpa de la misma la tenga la mujer, pues "es una simple presunción no unívoca".

En esta línea, dice el documento que "es más razonable y lógico" que la caída se produjera a consecuencia de los acreditados defectos del suelo, "lo que no quiere decir que el llevar tacones no agravara el riesgo", algo "que debía haber previsto el establecimiento dedicado a celebraciones, donde las mujeres suelen llevar este tipo de calzado", como es el caso de la boda donde ocurrió esto.

Por último, afirma la sentencia que, si bien el informe realizado por el especialista acerca de las lesiones es tres días posterior a los hechos, está claro que éstos se produjeron durante la boda, si bien siendo la madrina, "es normal que ese día aguantara lo posible los dolores" producidos con la caída, en concreto por la fractura del radio del brazo izquierdo.

No es la primera vez que un salón de bodas de la provincia se ve inmerso en una polémica. Cabe recordar que la Agencia Española de Protección de Datos multó en 2008 con 60.101 euros a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda en San Juan de Aznalfarache y aportar el vídeo a un juicio, lo que constituye "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen", según decía aquella sentencia, que finalmente fue revocada por la Audiencia Nacional.

Protección de Datos, consideró entonces que la SGAE incurrió en una infracción "muy grave", pues grabó un acto privado, sin la "autorización inequívoca" de los interesados como manda la ley.

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