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«Una cosa es no denunciar un delito y otra ayudar a delinquir»

Nielson Sánchez Stewart preside la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía del Estado que orienta a los letrados sobre su proceder en estos casos, y trata de arrojar luz sobre los límites la obligación que tienen por ley de comunicar todo indicio o sospecha y el secreto profesional al que están sometidos en el ejercicio de sus funciones.

el 17 oct 2010 / 19:50 h.

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Nielson Sánchez-Stewart, presidente de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Mientras Julián Muñoz y sus ex Mayte Zaldívar e Isabel Pantoja acudían a la Ciudad de la Justicia de Málaga imputados en una pieza separada de Malaya, en la Marbella donde presuntamente se cometieron tantas tropelías, se celebraba el sexto Congreso Jurídico de la Abogacía Malagueña para abordar, entre otros asuntos, la prevención de delitos como el blanqueo de capitales y el papel de un abogado cuando le llega un cliente con millones de procedencia dudosa a asesorarse sobre inversiones o creación de sociedades.

- ¿Cómo se previene el blanqueo de capitales y quién tiene que hacerlo?

- Los abogados estamos obligados a colaborar en esa prevención cuando participamos en operaciones inmobiliarias, mercantiles o financieras. Un abogado tiene que conocer a su cliente, identificar al titular real de la operación que se le plantea, conservar la documentación durante diez años y dar cuenta al Servicio Ejecutivo de Blanqueo de Capitales de cualquier indicio o sospecha, que es lo más complicado porque entra en colisión con el secreto profesional, que no es un privilegio de los abogados sino una garantía para los clientes. Lo complicado es ver dónde empieza una cosa y dónde otra porque hay diferentes interpretaciones. A mi entender, el mero asesoramiento jurídico sigue bajo secreto profesional, que sólo debe romperse cuando hay una participación del abogado en la operación, pero la ley no lo aclara, aunque ratifica el secreto profesional, por eso hay que conjugarlo.

-¿Qué se puede considerar indicios de blanqueo?

- Pueden serlo las operaciones inusuales, por ejemplo si un portero, con todos los respetos, aparece para hacer inversiones millonarias que no parecen acordes a sus ingresos. También el trapicheo de dinero en efectivo, porque hoy la gente no mueve tanto el metálico, o dineros procedentes de determinadas latitudes donde los controles no son claros, aunque hay que ser cuidadosos y no criminalizar.

- ¿Actúan diferente los empresarios privados y los cargos de administraciones públicas?
- Las personas expuestas políticamente tienen unos medios limitados de subsistencia, generalmente tienen su sueldo y nada más. La ley contempla específicamente que los abogados en estos casos deben averiguar el origen del dinero que pasa por sus manos para operaciones promovidas por cargos públicos.

- ¿Hay un perfil del delincuente de guante blanco?
- No siempre tienen el perfil de delincuente porque ya el blanqueador no es el narcotraficante sino que el blanqueo se produce al tratar de introducir en círculos lícitos dinero procedente de cualquier clase de delitos, ni siquiera delitos graves. Por eso en los delitos contra la Hacienda Pública no es fácil determinar cuando el dinero procede de este fraude.

- ¿Cuántas alertas de abogados que sospechan de sus clientes recibe el Servicio de Blanqueo?
- Lamentablemente todavía pocas, porque los abogados aún son reacios a la colaboración. Son normas novedosas para una profesión muy antigua y caraterizada tradicionalmente por la discreción y la cautela.

- Para la opinión pública puede resultar difícil comprender que un abogado anteponga el secreto profesional a denunciar un posible delito.
- Si usted viene a mí como abogado a contarme que ha matado a su madre, ¿qué tengo que hacer yo, denunciarle? Yo creo que no. Una cosa es la lucha contra el crimen y otra muy distinta que el derecho a no declarar contra uno mismo se vulnere plenamente a través de que sea el abogado quien tenga que denunciarlo. Otra cosa es que el abogado, prevaliéndose de ello, se dedique a delinquir, que ayude a un cliente a invertir un dinero que le confiesa que viene de la comisión de un delito porque ahí el abogado pasa a ser también un delincuente pero no cuando se limita a atender una consulta jurídica.

- La obligación del letrado se fijó en 2003 en una Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que venía a trasponer una directiva europea y que ahora se ha ampliado. ¿Aclara su papel?
- Sí lo aclara, pero trata igual a un pequeño despacho que a una joyería o al BBVA y eso no puede ser.

- ¿Cómo se siente la profesión cuando ve a unos colegas como los del bufete Sánchez Zubizarreta en el banquillo de los acusados de un caso como Malaya o José María del Nido en el caso Minutas?

- Un abogado tiene que ser muy cuidadoso en su actuación porque con ella daña o beneficia a la profesión completa y la opinión pública tiende a juzgar el todo por la parte. Pero son casos puntuales y hay que concederles la presunción de inocencia. Hay 160.000 abogados y sólo algunos procesados. Además, aquí también se ha tratado de hacer un escarmiento, de dar publicidad a la existencia de unas normas, y quizás se han cometido irregularidades, pero habrá que esperar a ver qué determinan las sentencias.

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