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Una familia sevillana con un niño epiléptico elude el desahucio y logra la dación en pago

La entidad financiera con la que había concertado el préstamo accedió y negoció para ella un 'alquiler social'.

el 27 oct 2014 / 17:02 h.

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Una familia de Sevilla con un niño epiléptico de sólo seis años de edad habría eludido el procedimiento de desahucio que pendía sobre ella, después de que la entidad financiera con la que había concertado el préstamo hipotecario de su vivienda accediese a solucionar el impago de las cuotas a través de la dación en pago de la vivienda y la negociación de un "alquiler social". Según expone la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, se trata del caso de una familia formada por un matrimonio y dos hijos, el mayor de ellos, de sólo seis años de edad, epiléptico. La familia adquirió en 2008 una vivienda, concertando para ello un préstamo hipotecario de 120.000 euros con la antigua caja de ahorros Cajasol, integrada después en Caixabank. El caso es que a mediados de 2012, la familia dejó de satisfacer las cuotas comprometidas para la amortización del préstamo hipotecario, pues "los únicos ingresos mensuales eran los correspondientes a la ayuda familiar de 319 euros", según figura en este documento de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que recoge Europa Press. Como consecuencia del impago de las cuotas de la hipoteca, la entidad financiera elevó el asunto a los tribunales y un juzgado de Primera Instancia de Sevilla tramitó el correspondiente "proceso de desahucio", momento en el que la familia habría solicitado la "mediación" de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu. Ya en marzo de 2014, la entidad financiera informaba al departamento de Maeztu que estaba "verificando" la situación socioeconómica de esta familia con los servicios sociales comunitarios, "al mismo tiempo que se le había solicitado cierta documentación de la Junta de Andalucía, estando pendiente la entrega de ésta". "Una vez recibida (la documentación), se procedería a la dación en pago y al alquiler social, a ser posible en dicha vivienda y, al parecer, por reunir los requisitos para ello", expone la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.  

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