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Una ONG pierde una finca por no levantar un centro de parapléjicos

El terreno, en Dos Hermanas, fue cedido hace años por una donante con un condición clara: que hubiera una instalación para minusválidos antes de julio de 2003. En 2008 no se habían siquiera iniciado las obras.

el 14 nov 2010 / 11:17 h.

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Una asociación ha perdido la posesión de una finca ubicada en Dos Hermanas. Le fue donada por una particular en julio de 1995 y la acaba de perder debido a que esta asociación no cumplió con el fin con el que se donó la propiedad: construir un centro de parapléjicos en el plazo de ocho años, lo que ha motivado que la Audiencia Provincial otorgue el pleno dominio de la finca a la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, que figuraba como entidad sustituta en el escrito de donación.

Según relata la Sección Octava de la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta donación "se realizó condicionada a que la asociación destinara dicho terreno a la construcción e instalación de un centro de parapléjicos", por lo que "se trata de una donación finalista en la que el bien donado tiene una concreta finalidad", una finalidad que "es tan importante que, en la propia escritura, se establece un plazo de ocho años para la construcción del centro".

En este sentido, recuerda que en la escritura de donación se establece que "si transcurrido dicho plazo no se ha realizado la instalación del centro al menos en sus dos terceras partes, la donación se dará por resuelta de pleno derecho, pasando los terrenos" a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Añade que la donante falleció antes de transcurrido el plazo de ocho años, que finalizó en julio de 2003, un tiempo durante el cual "no se ha construido ni en todo ni en parte el centro de parapléjicos".

De este modo, precisa que el centro "tampoco había comenzado a construirse en la fecha de 18 de junio de 2008", cuando se presentó la demanda que ha dado origen a este procedimiento, mientras que "tampoco consta que la construcción de la instalación se haya iniciado después de esa fecha", de manera que "es clara que la finalidad establecida por la donante no se ha cumplido de forma total y ni siquiera de forma parcial".

Según afirma, la asociación "alega" para ello que "el incumplimiento ha sido debido a causa de fuerza mayor, pero no se trata de analizar las verdaderas razones de la no construcción, ni tampoco si la asociación ha actuado diligentemente, sino que es preciso y concluyente constatar que la finalidad establecida para la finca no se ha realizado ni en el plazo previsto ni posteriormente, ni de forma total ni tampoco de forma parcial".

Asimismo, considera que "entender que la ausencia de negligencia de la donataria para el cumplimiento de la finalidad establecida por la donante supondría la modificación del plazo para realizar la obra, supondría entonces quebrantar la voluntad de la donante, que es clara y precisa, la construcción e instalación del centro de parapléjicos".

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