Economía

Una reforma laboral que controla al parado y abarata más el despido

Así queda la nueva legislación laboral que aprobada definitivamente en el Congreso

el 09 sep 2010 / 10:03 h.

Miles de sindicalistas se congregaron ayer en la plaza de toros de Vistalegre, en Madrid, como acto previo a la huelga general del 29 de septiembre contra la reforma laboral.

Tras dos meses de tramitación, la reforma laboral ya está aprobada. El Congreso le dio ayer el visto bueno definitivo, después de limar algunas de las enmiendas incorporadas por el Senado y que endurecían el contenido para el trabajador. Aun así, el texto supone, de facto, un despido más barato del que había hasta ahora, más facilidades para la empresa a la hora de plantearlo y un mayor control al desempleado.

Veamos pues en qué queda una reforma laboral que no gusta a sindicatos, con una huelga general a la vuelta de la esquina, ni a patronal, que la califica de "insuficiente", ni a los grupos parlamentarios, que no ven en ella las soluciones al problema.

Despido objetivo. Previsión de pérdidas o caída de ingresos.

Si ha habido un punto controvertido en esta reforma, ése ha sido sin duda el que alude al despido, sobre todo al objetivo o que responde a causas económicas y que conlleva una indemnización de 20 días por año trabajado.

El texto recoge que una empresa podrá despedir a los trabajadores no sólo cuando ésta presente pérdidas, sino también cuando prevea tenerlas o cuando registre una "persistente" caída de los ingresos que "puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". En el texto inicial se llegó a hablar incluso de caída de beneficios, si bien finalmente este planteamiento no prosperó, así como tampoco lo hizo la alusión a la "falta de liquidez" como otro argumento.

La empresa, no obstante, tendrá que acreditar su situación económica y justificar que, con los despidos, "preserva o favorece" su posición competitiva en el mercado.
La nota anecdótica hay que buscarla en una correción gramatical. El cambio, introducido por CiU en el Senado, consistió en añadir un punto y coma que se ha eliminado del párrafo, con lo que la redacción final queda así: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente del nivel de ingresos".

Conversión a indefinido. Tres años seguidos más uno prorrogable.

Las empresas tendrán que hacer indefinidos a sus empleados temporales cuando éstos lleven tres años -ampliables a otro año más por convenio colectivo- trabajando en la misma sociedad.

El PSOE logró evitar el endurecimiento de la conversión que el PNV había conseguido en la Cámara Alta y que indicaba que las empresas sólo estaban obligadas a hacer fijo a aquel trabajador que encadenara contratos durante tres años -prorrogables a otro más- pero desempeñando la misma actividad y ocupando el mismo puesto de trabajo.

Contrato de fomento. Se amplía al grupo de 31 a 44 años.

El contrato de fomento del empleo, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado en el caso del despido improcedente frente a los 45 días que establece el contrato fijo ordinario -lo que a efectos prácticos implica un abaratamiento del despido-, amplía ahora el colectivo de personas que pueden acogerse a este modelo.

Así, como novedad, incluye a trabajadores de 31 a 44 años que hayan tenido un contrato fijo y hayan sido despedidos, una medida que hará desaparecer los contratos indefinidos ordinarios.

También podrá ser utilizado con los parados que lleven tres meses en el desempleo (antes se requerían seis meses) y para las personas sin trabajo que en los últimos dos años sólo hayan acumulado contratos temporales.

Antes sólo podían regirse por esta contratación los jóvenes de entre 16 y 30 años, mujeres, mayores de 45 años y personas con discapacidad y en riesgo de exclusión.

Más control al parado. 30 días para rechazar un curso.

Se reduce de 100 a 30 días el periodo máximo en el que los beneficiarios de prestaciones por desempleo pueden rechazar cursos de formación sin ser sancionados. Las acciones se corresponderán con la profesión habitual o aptitudes formativas según determine el itinerario de inserción.

Absentismo laboral. Más límites para justificar el despido.

El despido estará justificado por motivos de absentismo laboral, si se sobrepasa el límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%. El PSOE eliminó una enmienda del PNV que suprimía este umbral mínimo.

Fondo de garantía salarial. El fogasa pagará 8 días de indemnización.

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que se nutre de las cotizaciones sociales de las empresas, pagará ocho días de las indemnizaciones por despido aunque sólo cuando rijan causas económicas u objetivas, tanto en extinciones individuales como colectivas, pero no en el caso de improcedentes.

Se trata de una medida transitoria hasta que el Gobierno regule, mediante proyecto de ley y antes de junio de 2011, los fondos de capitalización para los trabajadores. Es la extrapolación del modelo austríaco, una especie de colchón que acompaña al trabajador para pagar una parte del despido, así como para completar su formación, en supuestos de movilidad geográfica o en el momento de su jubilación.

Contratación temporal. La indemnización pasa de ocho a doce días.

Con el objetivo de desincentivar la contratación temporal, las indemnizaciones por despido del contrato de obra y servicio se amplían de los ocho días actuales hasta los doce. Sin embargo, esta extensión se producirá de forma gradual en el tiempo, de manera que en 2012 subirá a nueve días y se alcanzarán los doce días en el horizonte de 2015.

En el caso de las prestaciones por desempleo parcial, el cálculo de las mismas se producirá por horas y no por días, con el propósito de que el porcentaje consumido sea equivalente al de reducción de jornada autorizada.

Negociación colectiva. Sin aplicar convenio por causa económica.

El texto abunda en la cláusula de descuelgue ya acordada en el Acuerdo de Negociación Colectiva entre patronal y sindicatos, de manera que establece que, en el caso de que las condiciones económicas pongan en peligro el empleo, las empresas podrán dejar de aplicar lo establecido en el convenio colectivo.

El acuerdo de inaplicación deberá determinar la retribución de los trabajadores y establecer una programación de la recuperación de las condiciones salariales del convenio. En ningún caso la inaplicación podrá superar el periodo de vigencia del convenio o los tres años de duración.

Bonificaciones. Más a jóvenes no cualificados y mayores.

Las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre de 2011 de forma indefinida a jóvenes de entre 16 y 30 años, con especiales problemas de empleabilidad -un año en paro o sin cualificación- tendrán una bonificación en la cuota a la Seguridad Social de 800 euros durante tres años. Si es mujer, recibirá 1.000 euros. Al contratar a mayores de 45 años que lleven un año desempleados la cuantía asciende a 1.200 euros y a 1.400 euros en el caso de las mujeres. Mientras, la transformación en indefinidos de contratos formativos o de relevo antes del 31 de diciembre de 2011 será bonificada con 500 euros tres años y 700 euros, si es mujer.

Intermediación. Las ETT entran en el sector público

La reforma modifica el papel de las empresas de trabajo temporal (ETT) y considera intermediación laboral aquella que tenga consideración de "servicio de carácter público", con independencia del agente que la realice.

Contrato formativo. Se amplía hasta los 24 años.

Se podrá utilizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación o el certificado de profesionalidad requerido para un contrato en prácticas. El máximo de edad sube a 24 años cuando el contrato sea con parados que se incorporen como alumnos-trabajadores a programas de escuelas taller y casas de oficios.

Prestaciones. Mejoras en el cobro.

Para aquellos trabajadores que pueden cobrar parte de su salario en especie, como las empleadas del hogar, se establece la garantía de cobro del salario mínimo, fijado en 633 euros para 2010.

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