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Una tercera sentencia anula el Plan de Calidad que prevé incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes

El TSJA ha vuelto a emitir una tercera sentencia en la que anula la orden de la Consejería de  Educación de febrero de 2008 que prevé incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes.

el 15 sep 2011 / 12:39 h.

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La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a emitir  una tercera sentencia en la que anula la orden de la Consejería de  Educación de febrero de 2008 por la que se regula el 'Programa de  Calidad y Mejora de los rendimientos escolares' por considerarla  "contraria al ordenamiento jurídico". Cabe recordar que la primera  que trascendió públicamente en este mismo sentido fue la dictada el 8  de julio de 2010, a instancias del sindicato USTEA, y la del 22 de  septiembre de 2010, a instancias de CSI-F.

En esta ocasión, se trata de la resolución del recurso interpuesto  por la Federación Andaluza de Sindicatos de Enseñanza de la  Confederación General de Trabajo (FASE-CGT) contra el también llamado  'Plan de Calidad' y en el que el sindicato solicitaba la anulación  del mismo por considerar que la orden "contraviene el derecho a la  igualdad, a recibir una educación de calidad y desvincula los  incentivos económicos de la consecución de los objetivos educativos".  



Según se explica en la sentencia, con fecha de 7 de julio de 2011  y que ha sido presentada este jueves por FASE-CGT, se procede a la  anulación del Plan de Calidad por "contradecir la Ley de Educación de  Andalucía (...) al dejar libertad a los centros para que se  incorporen a estos programas, permitiendo la existencia de un  distinto servicio educativo que va a determinar diferente trato a los  alumnos". Este argumento del Alto Tribunal es exactamente el mismo  que utilizó en la primera sentencia del 8 de julio de 2010.

Además, el TSJA esgrime nuevamente que el programa de mejora de  los rendimientos escolares debe anularse porque la orden que lo  desarrolla no cumple la exigencia de la "falta de contradicción con  la norma al amparo de la cual se dicta", es decir, con la Ley de  Educación de Andalucía (LEA). Para el Alto Tribunal, la LEA vincula  el establecimiento de incentivos económicos anuales para el  profesorado "a la consecución de los objetivos educativos", algo que  la orden desarrollada por Educación, sin embargo, "regula de forma  separada", ya que el seguimiento que la Agencia Andaluza de  Evaluación Educativa y la Inspección hacen del Plan de Calidad se  realiza "después del tercer curso desde que el centro se incorpora al  programa", pero los efectos económicos (incentivos) para el  profesorado de los centros incluidos en el mismo y que hayan suscrito  el compromiso de participación, se perciben desde el primer año.  

En concreto, recuerda el TSJA, los incentivos durante el primer  curso de aplicación del programa son 600 euros; en el segundo, 1.200  euros; durante el tercero, 1.200 ó 1.800 euros, según si el  profesorado ha permanecido uno o los dos cursos anteriores en el  centro, y finalmente, en el curso siguiente, el incentivo se calcula  a través de una fórmula matemática, con lo que pueden llegar a ser de  hasta 7.000 euros.  

Para completar su argumentación, el Alto Tribunal arguye que estos  incentivos, por tanto, no se vinculan a la "consecución" de los  objetivos educativos y que el Plan de Calidad también contradice la  LEA cuando atribuye la aprobación del Plan al Claustro en lugar de al  Consejo Escolar, tal y como establece el artículo 135 de la  mencionada normativa regional, donde se especifica que es "el Consejo  Escolar el que aprobará y evaluará el Plan de Centro", donde se  incluye el Plan de Calidad en los centros acogidos al mismo.  

"Nuevamente la Orden impugnada contradice una ley autonómica al  atribuir la competencia de modificación del Plan del Centro, y por  tanto su aprobación aunque sea parcial, al claustro, previendo  únicamente que el Consejo Escolar sea informado de ello. Por lo que,  también según el artículo 62 de la LRJ-PAC, la Orden es nula",  concluye el TSJA.

EL NUEVO PLAN DE CALIDAD, PENDIENTE DE APROBACION

Como se recordará, tras conocer las dos primeras sentencias del  TSJA, la Consejería de Educación elaboró un nuevo Plan de Calidad que  aún está pendiente de aprobación definitiva. Este nuevo programa  presenta, entre otras, dos novedades importantes. Por un lado, que  serán los Consejos Escolares los que decidan su participación en el  programa, y por otro, que éste se evaluará anualmente antes de llegar  al examen final, que se realizará al cuarto año de implantación del  programa en los centros en lugar de al tercero como hasta ahora.  

De esta forma, Educación acata las directrices emitidas por el  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en sus dos fallos  de 2010. Se trata ahora, pues, de que estos incentivos se cobren, no  de forma lineal, sino en función del cumplimiento de los objetivos  conseguidos cada año.  

Así, por ejemplo, si un centro se fija como meta mejorar la tasa  de promoción del alumnado en un 15 por ciento en los cuatro cursos  siguientes, tendrá que planificar de antemano qué porcentaje  alcanzará cada año hasta llegar al objetivo final y cumplirlo cada  curso si quiere recibir por ello los citados incentivos. Es decir,  que si el primer año se marca como objetivo alcanzar un cuatro por  ciento de mejora en este indicador y lo consigue, el docente recibirá  los 600 euros que contemplan el programa para el primer año de  adhesión; pero si solo llega al dos por ciento, cobrará la mitad, 300  euros.

Además, para que cada centro planifique la mejora de sus  rendimientos escolares atendiendo a sus propias circunstancias  educativas, la Administración va a permitir que los centros hagan  esta planificación previa de los cuatro años con total flexibilidad,  de manera que si un instituto quiere aumentar en un 20 por ciento la  cifra de alumnos que consigue pasar a Bachillerato sin ninguna  asignatura pendiente no tiene por qué aumentar este porcentaje en  cinco puntos cada año, sino que puede ser siete el primero y diez el  último, por ejemplo.  

Otra de las novedades contempladas en este borrador es la  extensión de los incentivos económicos al conjunto de los centros y  no solo para el profesorado que individualmente participa en el Plan  de Calidad. Así, Educación tiene previsto incrementar al menos en un  cinco por ciento la partida destinada a gastos de funcionamiento a  aquellos centros que, a partir del próximo mes de septiembre, se  adhieran al programa, toda vez que este se apruebe.

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