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Urbanismo acata la sentencia que anula artículos del PGOU en el casco histórico

La Gerencia ya cuenta con un informe jurídico y otro del servicio de licencias para determinar las fórmulas para aplicar el auto judicial hasta que se apruebe la modificación del Plan General

el 20 jul 2014 / 20:45 h.

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La Gerencia de Urbanismo busca la fórmula de acatar la sentencia judicial que le obliga a anular una docena de artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afectan a tres sectores del casco histórico: Santa Catalina-Santiago, Encarnación y El Duque-El Salvador. El delegado de Urbanismo, Maximiliano Vílchez, ya descartó hace tres meses que la ejecución del fallo se traduzca en derribos de lo ya construido, aunque sí avanzó que deberían «adaptar» sus planes especiales de protección y en determinadas zonas «será difícil modificar los alineamientos o ampliar un edificio por remonte». Para ello, previamente hacía falta contar con toda la documentación. Al hilo de ello, la última comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo ha dado cuenta de un informe jurídico que detalla «la incidencia» del auto de ejecución de la sentencia en cuestión, así como otro informe del servicio de Licencias y Disciplina, con fecha del pasado 26 de junio, que concreta la «interpretación y aplicación» de una serie de conceptos de carácter técnico, de manera que establezcan «los criterios de aplicación hasta que se aprueben las necesarias modificaciones del PGOU y de los planes especiales afectados». pgou-urbanismo El delegado de Urbanismo ya avanzó que el Metropol Parasol no se vería afectado por esta sentencia. / Foto: J.M. Espino La sentencia del Tribunal Supremo, en concreto, ratificaba otra de 2009 emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, respondiendo a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Asociación en Defensa del Patrimonio (Adepa) contra el citado planeamiento. Según zanjaba el Alto Tribunal, la ordenación prevista en el Plan General de Ordenación Urbana para los mencionados sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla «no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español». Alude la sentencia a las «obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad» admitidas por el PGOU para estos sectores «contraviniendo» los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que debe prevalecer, según recordaba el Supremo. A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ratificada en 2013, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para estos sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Consistorio las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del conjunto histórico artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección validados. Meses antes, el mismo procedimiento fue formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación. Adepa, en ese sentido, avisó de que los planes especiales de protección del Ayuntamiento incurrían en el mismo error que al articulado del PGOU anulado definitivamente. En ese sentido, Adepa había solicitado al TSJA la «ejecución forzosa» de la sentencia a cuenta de su «incumplimiento reiterado». Igualmente, solicitó que el Consistorio fuese requerido para que paralizase «las obras llevadas a cabo al amparo de las licencias otorgadas en base al articulado anulado», así como “la reposición a un estado compatible” con la Ley 1985 de Patrimonio Histórico en el caso de las «obras realizadas». El alto tribunal andaluz, no obstante, estimó parcialmente la petición de Adepa y emitía un auto fechado el 17 de marzo que declara nulos diversos artículos de los planes especiales de protección del sector Santa Catalina-Santiago y de los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, sin admitir las peticiones relativas a las licencias de obra y las obras ya ejecutadas.

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