Las Normas Diocesanas podrán suprimir una cofradía o prohibir su salida

Las Normas Diocesanas incorporan un severo régimen sancionador y crean comisiones independientes a las juntas para velar en los procesos electorales

29 jun 2016 / 22:10 h - Actualizado: 30 jun 2016 / 08:29 h.
"Cofradías"
  • El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, durante una de las estaciones de penitencia que se han desarrollado en la Catedral de Sevilla durante la pasada Semana Santa. /Miguel Ángel Osuna
    El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, durante una de las estaciones de penitencia que se han desarrollado en la Catedral de Sevilla durante la pasada Semana Santa. /Miguel Ángel Osuna

Dieciocho años y medio después de las promulgadas el 31 de diciembre de 1997 por el cardenal Carlos Amigo, las casi 600 hermandades y cofradías erigidas en la Archidiócesis de Sevilla regirán su funcionamiento en adelante por unas nuevas Normas Diocesanas. El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, ha firmado este miércoles, día de San Pedro y San Pablo, el decreto que promulga esta esperada actualización de las Normas, cuyas disposiciones no entrarán en vigor, sin embargo, hasta el próximo 15 de agosto, festividad de la Virgen de los Reyes.

Entre los aspectos más novedosos de las nuevas Normas destacan, entre otros, la regulación de los procesos electorales en las hermandades –fuente de continuas consultas a Palacio en los últimos años–, el desarrollo de las competencias del director espiritual –al que se le dota ahora de capacidad de veto en los cabildos– o la explicitación de cómo deben proceder las hermandades para la adquisición o elaboración de imágenes destinadas a la veneración pública.

Pero sin duda, una de las novedades que más puede llamar la atención es la incorporación de un nuevo régimen sancionador «a hermandades y a sus miembros» que contempla incluso la tipificación de las posibles faltas objeto de sanción a los hermanos y el procedimiento que habrá de seguirse para la instrucción del expediente sancionador.

De esa forma (artículo 53), la autoridad eclesiástica podrá imponer a partir de ahora penas como «la expulsión o el cese temporal de un hermano» e incluso llegar a castigar a una hermandad con su supresión o «la prohibición de la salida del cortejo procesional» en caso de que ésta atente «contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, las Reglas y Reglamento de régimen interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo local de Hermandades y Cofradías».

Además, la autoridad eclesiástica podrá imponer a un miembro de una cofradía la «pena de inhabilitación parcial o total por un tiempo determinado, para desempeñar funciones de gobierno».

El nuevo articulado especifica qué faltas pueden ser motivo para poder expulsar a un hermano, entre las que se citan «el rechazo público de la fe católica», «la grave falta de respeto a la autoridad eclesiástica», «el impago de cuotas sin causa justificada», o «la utilización no autorizada de la documentación de la hermandad (...) así como manipular, retener, ocultar o extraer de las dependencias de la hermandad documentación, objetos de culto u otros enseres valiosos, sin previo permiso de la junta de gobierno».

El hermano de una cofradía también podrá ser sancionado con su «cese temporal» por un periodo nunca superior a los «cuatro años» en algunos de los siguientes supuestos: «cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo» o, por ejemplo, por su «asistencia indecorosa a algún acto de la hermandad, ofendiendo los actos de piedad o dignidad colectivas», entre otras causas.

Elecciones

Otra de las grandes aportaciones de las Normas es que entran a regular los procesos electorales de las hermandades. A este respecto, la nueva normativa contempla la creación de una «comisión electoral» integrada por tres hermanos que se encargará de velar por el correcto desarrollo de todo el proceso.

Sobre otro de los asuntos de polémica habitual en unas elecciones, se especifica que «el censo de hermanos sólo podrá ser cedido a los candidatos cuando se hayan seguido los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre protección de datos personales» y que requiere de la autorización previa de los hermanos para la tramitación de esos datos.

Las nuevas Normas siguen contemplando la facultad de votar por correo hasta 24 horas antes de la celebración del cabildo de elecciones a aquellos hermanos que acrediten enfermedad o residencia fuera de la localidad, aunque eliminan el voto por procurador y otros supuestos que antes justificaban el voto por carta, caso de las ausencias por motivo de viaje.

Dentro del apartado dedicado al Gobierno de la hermandad y cofradía, el director espiritual de la hermandad –oficio que asumirá el párroco de la feligresía a no ser que el arzobispo provea otra cosa– también ve ampliadas sus funciones. De esta forma, se le dota de potestad para «vetar aquellos acuerdos o actividades» de una hermandad «que atenten contra la fe, las costumbres y la disciplina eclesiástica» y «quedando en suspenso la ejecución de la actividad o decisión vetada hasta que provea el Delegado Epsicopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades». Igualmente, amén de dar su «visto bueno» al predicador de los cultos de una hermandad, «podrá instar al hermano mayor para que suspenda un cabildo total o parcialmente, o para que expulse a un miembro del mismo» si se produjera desorden o se perturbara gravemente el clima de fraternidad. Incluso podrá «informar por escrito» al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos «sobre la idoneidad de aquellos que pretenden ser candidatos a formar parte de la junta de gobierno».

Sobre cuál debe ser el listón de la aportación de las hermandades al Fondo Común Diocesano, pocas novedades aporta esta actualización de las Normas. En las del año 1997 ya se estipulaba que deberían contribuir con «una cantidad anual proporcionada a sus ingresos». Ahora se añade que «corresponde al Arzobispo, oídos el Consejo Diocesano de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar dicha cantidad», si bien el propio Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos, Antonio Vergara, ha explicado a este periódico que, de momento, «no está prevista tal posibilidad».

A la hora de aprobar la creación de una nueva hermandad, las Normas advierten de que «se tendrá especial ciudado cuando se manifieste en los promotores un afán de protagonismo personal o de grupo o familiar, motivaciones no exclusivamente cristianas, o se solicite sólo por el deseo piadoso, pero no suficiente, de procesionar las imágenes». Asimismo, se especifica que «la bendición de imágenes sagradas cuyo culto promueva una agrupación parroquial requerirá, en todo caso, de la autorización del Vicario General».

No será obligatorio que los miembros de la junta de gobierno de una hermandad hayan recibido el sacramento de la confirmación, si bien se les exhorta a «seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la Iniciación Cristiana». Y entre los supuestos que impedirán a un hermano ser miembro de una junta se añade, al de ejercer un cargo de dirección en partido político, el de desempeñar cargo de dirección o responsabilidad en un «sindicato».

Según reza el decreto firmado este miércoles por el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, esta actualización de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías se ha hecho necesaria para precisar «a la luz de la experiencia de los últimos años, aquellos aspectos que, bien por su novedad, bien por su creciente complejidad, no estaban convenientemente desarrollados» en el texto vigente desde 1997.

Para ello se han tenido en cuenta las cuestiones planteadas a lo largo de este tiempo a los organismos competentes de la Curia Diocesana en este sector pastoral de las Hermandades y Cofradías que destaca, según subraya el arzobispo, «por su magnitud y vitalidad»