Monte-Sión: historia de dos años de irregularidades

Guillermo Baena denunció ante el Arzobispo y la hermandad en 2017 las irregularidades que El Correo de Andalucía desveló hace dos semanas

Juanmi Vega @Juanmivegar /
31 jul 2019 / 13:30 h - Actualizado: 31 jul 2019 / 13:59 h.
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  • La hermandad de Montesión. / Diego Arenas
    La hermandad de Montesión. / Diego Arenas

Hace unas semanas desvelábamos, en El Correo de Andalucía, el contenido del Cabildo de Cuentas que tuvo lugar en la hermandad de Monte-Sión y en el que el hermano mayor admitió el hurto de varias joyas de la virgen y de la peana de plata de salida, sustituyéndose esta por otra de alpaca, reponiéndose varias joyas sustraídas por réplicas de las mismas, sin informar a los hermanos y sin que el costo de dichas reposiciones conste documentalmente en las cuentas aprobadas en los cabildos de cuentas. Además de estas sustracciones y reproducciones, Manolo Soto, hermano mayor de la corporación de la calle Feria, admitió la apropiación indebida de 20.000 euros por parte de un hermano colaborador de la mayordomía y el posterior reembolso de dicho importe, extremos que tampoco obran en las cuentas aprobadas en los últimos ejercicios, informándose ahora a los hermanos de dichos extremos y de cómo se ha enmascarado ello en las mencionadas cuentas, con el visto bueno del Vicario General, según han explicado varias decenas de hermanos en los escritos elevados a Palacio.

Estos hechos del robo y reproducción de varios enseres y joyas de la Virgen del Rosario que ahora se han admitido, fueron denunciados el 23 de Noviembre de 2.017, por Guillermo Baena, tanto a la hermandad como a la autoridad eclesiástica pertinente, según consta documentalmente. Efectivamente, en esa fecha, Baena formuló un escrito de alegaciones al Arzobispado relatando todo ello y un punto más, quizás el más importante, irregularidades en el censo conformado para la celebración del Cabildo de elecciones, extremo al día de hoy, pendiente de resolución en la Audiencia de Sevilla y en Roma.

El punto más importante al que hace referencia Baena en el escrito mencionado, las irregularidades censales, reproducidas en las demandas formuladas ante la jurisdicción civil, han supuesto la expulsión del propio Baena, y por el momento de otros cinco hermanos más, todo ellos demandantes y a los que se les ha comunicado su expulsión.

Censo de hermanos

Lo que denuncia Baena y el resto de demandantes es lo siguiente: Todos los hermanos de Monte-Sión, y de casi todas las hermandades, cuentan o le es asignado un código o número de orden con motivo de su incorporación a la hermandad, así como un número de hermano. El código o número de orden es una especie de DNI inamovible, aunque el hermano cause baja por cualquier causa, no ocurriendo así con el número de hermano, número que, siempre va reduciéndose en toda corporación con el transcurso del tiempo, ya que los hermanos precedentes van causando baja por fallecimiento normalmente. Lo que a Baena le trasladaron en su día es que se han reutilizado códigos de hermanos que han causado baja para adjudicarlos a hermanos de nueva incorporación, dándoles así a estos hermanos una antigüedad que en realidad no tienen.

En Monte-Sión existen tres requisitos para poder ejercer el derecho de voto en un Cabildo de elecciones: ser mayor de edad, tener más de dos años de antigüedad y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas hasta el mismo mes inclusive de celebración del Cabildo. Los motivos transcritos: robo de enseres y joyas, reproducción de parte de los mismos, apropiación de dinero y reembolso del mismo sin haber facilitado información alguna a los hermanos ni constar documentalmente nada de ello en las cuentas que se han aprobados en los últimos años, ni tampoco el pago de las reproducciones realizadas, junto con las irregularidades censales, sin que la autoridad eclesiástica resolviera nada de todo ello con anterioridad a la fecha de celebración del Cabildo de elecciones, provocó que Baena retirara su candidatura horas antes de la celebración del mencionado Cabildo.

Baena informó y denunció todo ello a la autoridad eclesiástica, obteniendo como única respuesta la validación del Cabildo de elecciones y su expulsión. Debe decirse que el Vicario General realizó una serie de comprobaciones, validando el Cabildo de elecciones. Según Baena, y a su juicio, las comprobaciones y datos manejados por la Vicaría, incurren en un grave error, como, afirma este, se pondrá de manifiesto en sede judicial.

Audiencia de Sevilla

La demanda de Baena en relación a la nulidad del cabildo de elecciones resultó desestimada en primera instancia, denegándose por el juzgado que conoció del asunto la práctica de los medios de prueba propuestos, no obstante lo cual, y, en segunda instancia, la Audiencia de Sevilla, sí ha admitido la práctica de dichos medios de prueba, todo ello para comprobar la legalidad del proceso electoral celebrado en Diciembre de 2.017.

Paralelamente Baena lo siguió intentado ante el Arzobispado, recibiendo nones, encontrándose el asunto pendiente de resolución en Roma.

Lo que sí recibió Baena fue la comunicación de su expulsión, algo que también se encuentra pendiente de resolución en Roma, tras agotar las instancias pertinentes en el Arzobispado. A juicio de la autoridad eclesiástica, para formular el escrito al que se ha hecho alusión, de fecha 23 de Noviembre de 2.017, Baena debió disponer de un censo, algo que el abogado niega tajantemente.

Baena sí reconoce que todos los datos contenidos en el escrito mencionado fueron facilitados por miembros de la corporación, estrechamente vinculados a la misma, quienes le informaron de los robos, de las reproducciones de la pena y de varias joyas, de la apropiación de dinero, de su reembolso, y de la falta de refrendo y/o apunte contable de todo ello en las cuentas aprobadas y de haberse ocultado a los hermanos y a la autoridad eclesiástica, así como de las irregularidades que se habían cometido en la conformación del censo cara al Cabildo de elecciones, inicialmente previsto para el mes de Junio de 2.017 y que resultó suspendido por la autoridad eclesiástica, al resultar nula la convocatoria del mismo, por omitir el requisito de encontrarse al día en el pago de las cuotas para poder ejercer el derecho de voto, lo que supuso la reducción de miembros con derecho a voto de casi 2.400 a sólo 1.500 hermanos, posponiéndose su celebración al 15 de Diciembre de 2.017.

La expulsión de Baena se encuentra también recurrida a Roma, resultando ser uno de los argumentos del recurso formulado la prescripción de la falta imputada, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1º de las Normas Diocesanas "...la Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses, desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, procederá a la apertura del expediente sancionador...", sosteniendo Baena que pese a lo dispuesto en dicho precepto, el Arzobispado interpreta y entiende que esos dos meses que se dispone para abrir el expediente de expulsión deben contarse desde que se tiene conocimiento y no desde la comisión de los hechos.

Expulsados de la hermandad

La misma causa de expulsión utilizada con Baena ha sido empleada contra, hasta ahora, otros cinco miembros de la corporación, resultando todos ellos ser demandantes ante la jurisdicción civil, que aunque inicialmente fueron siete hermanos, cinco de ellos, se desistieron de sus demandas antes de ser siquiera emplazada y citada la hermandad.

¿Y Roma qué dice? Pues Roma, en relación al recurso relativo a la impugnación del Cabildo de elecciones, ha solicitado una segunda prórroga para resolver el recurso, probablemente conscientes de que la jurisdicción civil, concretamente la Audiencia de Sevilla, se encuentra pendiente de valorar las pruebas, ya que allí son conocedores de que el asunto están dirimiéndose ante los juzgados y tribunales civiles del y es de suponer, quieran contar con más tiempo, entre otras cosas para no dictar una resolución que pudiera ser contradictoria con la sentencia que dicte un tribunal civil español.

Lo cierto es que, casi dos años después que se iniciara este contencioso, cuatro de los cinco extremos denunciados en su día a la autoridad eclesiástica por Baena, han sido reconocidos por la Junta de Gobierno, restando el quinto y último: comprobar que el censo conformado para el Cabildo de elecciones celebrado el 15 de diciembre de 2.017 y el proceso electoral en sí, se ajusta o no a derecho.

Las expulsiones de los otros cinco hermanos, comunicadas hasta el momento, se pretenden, sin que conste una sola prueba de la falta que se les imputa, esto es, contar con un censo, cuestión que podría suponer un problema, y grave, para la hermandad, que es la depositaria y custodia de dicho documento, conforme a la legalidad vigente.

A partir de septiembre comenzarán a llegar a los juzgados y tribunales de Sevilla las pruebas y en el primer semestre de 2.020 es de esperar que se dicte sentencia. Entonces se comprobará si Baena tiene o no razón y consigue un pleno al quince en su denuncia de hace casi dos años.