Guía cofrade: Pleno (353)

La Guía Cofrade explica hoy las reuniones sectoriales de las hermandades integradas en cada una de las tres secciones del Consejo

03 feb 2018 / 21:51 h - Actualizado: 04 feb 2018 / 09:07 h.
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  • Pleno de hermanos mayores de la sección de Penitencia en la sede del Consejo. / El Correo
    Pleno de hermanos mayores de la sección de Penitencia en la sede del Consejo. / El Correo

Se denominan plenos a las reuniones de las hermandades integradas en cada una de las tres secciones constituidas dentro del Consejo: Penitencia, Gloria y Sacramentales. Estos plenos constituyen el cauce de expresión y adopción de acuerdos en asuntos de su competencia, con plena soberanía sobre los mismos. Los plenos de cada sección pueden ser ordinarios, extraordinarios o universales. Con carácter ordinario, los plenos se reunirán una vez al año, dentro de los treinta días anteriores a la asamblea general de hermandades. El pleno también podrá reunirse con carácter extraordinario bien por acuerdo del propio pleno, de la junta superior o cuando lo solicite al menos el treinta por ciento de los miembros integrantes de la sección correspondiente. (El último pleno extraordinario de la sección de Penitencia fue convocado por la junta superior para debatir un posible cambio de las fechas de celebración del Viacrucis de las Cofradías). Entre las competencias de cada uno de los plenos de sección se encuentran, por ejemplo, la aprobación de las cuentas de cada ejercicio de la sección, la presentación de propuestas de cualquier tipo o incluso dar su parecer sobre la petición de la autoridad eclesiástica en relación con la constitución de una agrupación parroquial o nacimiento de una nueva hermandad. El pleno de la sección de Penitencia tendrá, asimismo, facultades para aprobar, habiendo obtenido previamente el visto bueno de la autoridad eclesiástica, la incorporación de alguna hermandad que pretenda, bien por hacerlo como nueva, o bien por cambiar de día, realizar la estación de penitencia en alguna jornada que ya lo hiciera otra. En tales casos, para que pueda efectuarse la incorporación, será necesario el acuerdo previo, expreso, de los dos tercios de todas las hermandades del día en el que se pretendiera incluir otra. ~