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Actualizado: 15 sep 2018 / 14:07 h.
  • La Mezquita de Córdoba no pertenece a la Iglesia

La Comisión de Expertos sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba, constituida a instancias del Ayuntamiento de la capital cordobesa en junio de 2017 con el fin de dotar al Consistorio de argumentos para que el monumento vuelva a ser de titularidad pública, ha establecido que la Iglesia Católica no es su propietaria, a pesar de que procediera en 2006 a su inmatriculación, pues la misma “no tiene validez jurídica”.

Esa es una de las principales conclusiones del informe emitido por la citada Comisión de Expertos, presidida por el exdirector general de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, y que han presentado este sábado la alcaldesa de la ciudad, la socialista Isabel Ambrosio, el propio Mayor Zaragoza y el resto de miembros de la comisión, quienes han destacado en el documento que “el análisis histórico” que han realizado “demuestra que la Iglesia Católica no tiene, ni puede tener, título de propiedad alguno sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Ante esto, la Comisión de Expertos sobre la Mezquita asegura que el Ayuntamiento “tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación, en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público en el ámbito del municipio”, y por ello le propone que recabe apoyos parlamentarios para recurrir al Tribunal Constitucional (TC), “con el objetivo final de anular la inscripción de la ‘Santa Iglesia Catedral’ de Córdoba a nombre de la Iglesia Católica y defender la propiedad pública de la Mezquita-Catedral”.

Ello está justificado pues, en base a la documentación histórica conservada, los expertos subrayan, no solo que la Iglesia no puede demostrar la propiedad del monumento, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, sino que “hay numerosos indicios que muestran que no se produjo la donación” de la Mezquita a la Iglesia Católica, tal y como ésta alega, por parte de Fernando III tras conquistar la ciudad en 1236, con lo que el monumento siempre ha sido propiedad del Estado.

En consecuencia, ante la pregunta de si el Consistorio promoverá la presentación del referido recurso ante el TC, la alcaldesa ha indicado que ahora, una vez que tiene el informe, del que dará traslado al Gobierno de la Nación y al Gobierno andaluz, además de publicarlo en la web del Ayuntamiento, para su general conocimiento, lo que hará el Ayuntamiento es “valorarlo, estudiarlo y desarrollar las actuaciones que van en la línea que le corresponden en su ámbito de competencias”.

Entiende la alcaldesa que el informe “da más argumentos” para poder “recuperar el dominio público de la Mezquita-Catedral”, ya que ofrece “más esperanza y capacidad” para “poder revertir una situación”, la de la inmatriculación de la Mezquita-Catedral por la Iglesia en 2006, “con la que la ciudad de Córdoba no se siente cómoda”, avanzando Ambrosio que la decisión que se adopte por el Consistorio no estará marcada en el tiempo por las próximas elecciones municipales.

La alcaldesa ha dado las gracias, por su esfuerzo “desinteresado”, a los autores del informe: Mayor Zaragoza, el especialista en Historia Medieval del Departamento de Historia, Geografía y Antropología de la Universidad de Huelva, Alejandro García, y el doctor en Filosofía y Letras e historiador medieval de la Universidad de Córdoba, Juan Bautista Carpio, aunque “gran parte del trabajo jurídico”, según ha precisado Mayor Zaragoza, ha sido de la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, quien formó parte de la comisión, en su condición de catedrática de Derecho Constitucional, hasta su incorporación al Ejecutivo.

SITUACIÓN “INJUSTA” Y “LESIVA”

El trabajo de estos expertos se ha sustanciado en un informe de 20 páginas en el que se relata como el Obispado de Córdoba “inmatriculó a su nombre la ‘Santa Iglesia Catedral’ de Córdoba en febrero de 2006, merced a la modificación realizada en septiembre de 1998 del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, que recuperaba la consideración de fedatarios públicos que los obispos habían tenido en la Ley Hipotecaria franquista (1944)”.

En consecuencia, los expertos consideran “injusta la situación actual, además de lesiva para los intereses de la ciudadanía, en especial de la cordobesa”, y ello por varios motivos, como que “en la referida inmatriculación faltan los tres requisitos básicos exigibles a cualquier registro de un bien: prueba de la propiedad, descripción del bien y certificación de que se encuentra libre de cargas”.

“En este caso --prosigue el informe--, ni la Iglesia Católica puede probar la propiedad, ni procede ni siquiera a la descripción y delimitación de un bien que se inscribe con el nombre impreciso de ‘Santa Iglesia Catedral’, que no se corresponde con la denominación oficial de ‘Mezquita-Catedral de Córdoba’, con lo que no queda claro ni siquiera cuál es el bien exacto afectado por esta inmatriculación”.

Además, “el reconocimiento de la autoridad eclesiástica católica como fedatario público rompe igualmente el principio de igualdad de todos los españoles y de todas las confesiones religiosas ante la Ley. La reforma de una ley no puede tener una validez jurídica superior a la de un principio constitucional básico”.

Por otro lado, “al tratarse la Mezquita-Catedral de un bien público, que no está en el tráfico del comercio, no es posible que la Iglesia Católica apele al mecanismo de usucapión, pues la posesión pacífica y continuada no es suficiente en este caso para demostrar la propiedad”.

PROPUESTAS DE ACTUACIÓN

Ante todo ello, los expertos opinan que la actuación del Ayuntamiento “para solucionar el conflicto planteado por la inmatriculación” de la Mezquita debería incluir varias actuaciones, partiendo de la base que “el Ayuntamiento tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación, en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público en el ámbito del municipio” y considerando que “se han lesionado los intereses generales” de los cordobeses.

Sin embargo, consideran los expertos que el Ayuntamiento “no debe pretender el registro del bien como propiedad municipal, ya que, al igual que ocurre con la Iglesia Católica, tampoco la institución municipal tiene posibilidades de demostrar dicha propiedad”, aunque, “entre los mecanismos jurídicos de los que dispone el Ayuntamiento”, si que puede promover el mencionado recurso ante el TC.

“Solo en caso de no prosperar esta vía --prosigue el informe--, el Ayuntamiento podría intentar hacer uso de los tribunales ordinarios, en un procedimiento más complejo, dado que la institución municipal no debe reclamar la propiedad del bien”, pero partiendo de la base de que “la Iglesia Católica no es propietaria del conjunto de la Mezquita-Catedral, ni tiene título válido de propiedad, por lo que la inmatriculación a su nombre no debió producirse y no tiene validez jurídica”.

Sin embargo, para los expertos “es un hecho igualmente probado que la Iglesia Católica, aunque no es propietaria del bien, ha venido celebrando cultos en la Mezquita-Catedral desde la conquista castellana de 1236, y no es objetivo de esta comisión plantear cambio alguno en este aspecto”.

GESTIÓN POR PATRONATO

Por último, respecto a la gestión de la Mezquita-Catedral, el informe propone que corresponda a un patronato, liderado por la Junta de Andalucía, y con participación del Ayuntamiento, el Cabildo Catedral de Córdoba y universidades y entidades culturales y de gestión del patrimonio.

Además de ocuparse de la “gestión integral del monumento”, el patronato se encargaría de “promocionar y coordinar las acciones de conservación, investigación o difusión” de la Mezquita, pudiendo ser el patronato “un modelo adecuado para abrir el monumento a las nuevas tendencias de impulso al patrocinio cultural, y al mecenazgo ymicromecenazgo”.