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Actualizado: 08 mar 2018 / 15:15 h.
  • Imagen de la fachada del Tribunal Supremo. / Efe
    Imagen de la fachada del Tribunal Supremo. / Efe

La Sala de lo Civil del Supremo ha fijado como doctrina, a partir del caso de un divorciado que tiene empleada en la empresa que gestiona a su exmujer, que un cónyuge deberá pagarle como pensión compensatoria a su expareja el salario que perciba si la despide y si ese sueldo es el único ingreso que tiene. Se trata, en realidad, de una excepción fijada por el pleno de la citada sala para los casos en los que exista un desequilibrio económico entre los divorciados por ser los del empleo en la empresa del excónyuge los únicos ingresos de la pareja despedida.

La sala recuerda que, con carácter general, el desequilibrio que da lugar a la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio, y los sucesos posteriores no pueden dar lugar al nacimiento de una pensión cuya procedencia no se acredita cuando se produce la crisis matrimonial. Sin embargo, en una situación como la que ha dado lugar a la sentencia dictada hoy, donde los únicos ingresos de la esposa proceden del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por el esposo, el Supremo considera que la doctrina anterior no debe ser aplicada por completo.

El caso que ha dado lugar a la doctrina es el de un cónyuge que fue condenado a satisfacer una pensión compensatoria de 500 euros. Sin embargo, para el caso de pérdida de empleo o reducción de salario de su exesposa, que trabaja en la empresa propiedad del exmarido, él deberá pagar la cantidad que la misma deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por este, es decir hasta 1.900 euros.

El Supremo confirma este fallo. Y añade que esta cantidad no ha de desembolsarse en la actualidad por el exmarido como pensión por desequilibrio precisamente porque la percibe la esposa por su trabajo, pero sí habrá de abonarse íntegramente en el caso de que finalice la actual relación laboral, por causa no imputable a ella. El Supremo recuerda que siempre está presente la posibilidad de modificación o extinción posterior de la medida por alteración de las circunstancias que ahora se tienen en cuenta.