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Actualizado: 26 sep 2016 / 22:14 h.
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El proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía se encuentra actualmente en trámite parlamentario, desde que el 12 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno aprobara el Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Desde entonces, el Consejo Andaluz y cada uno de los ocho Colegios Provinciales que lo componen retomamos el trabajo de análisis y elaboración de propuestas de mejora al proyecto. Ya en 2014 se presentaron 187 alegaciones al anteproyecto de ley. Durante estos meses se han mantenido reuniones de trabajo, Asambleas, Juntas de Gobierno en el seno del Consejo y con partidos políticos, grupos parlamentarios, alcaldes de grandes ciudades, presidentes de Diputaciones y representantes de entidades del tercer sector, con la finalidad de hacer llegar nuestras reflexiones y propuestas.

Por la importancia que para la profesión tiene, me parece interesante destacar, de entre todas las propuestas, una de ellas: la del Profesional de Referencia. El Proyecto de ley, en su artículo 30.1, literalmente dice que: «A cada persona y, en su caso, unidad de convivencia que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, se asignará una persona profesional de referencia, al objeto de garantizar el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad».

Es decir, el Proyecto de Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece que, en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria o Comunitarios, toda persona usuaria del Sistema tiene el derecho a un o una profesional que garantice el carácter integral de los itinerarios de atención y su continuidad. Esa responsabilidad recae en el o la profesional del trabajo social. De ahí la importancia de esta.

Las leyes de Servicios Sociales denominadas de «segunda o última generación» de las Comunidades Autónomas coinciden en misma cuestión: reconocer el derecho de ciudadanía y delegar la función de la persona profesional de referencia en la o el profesional del trabajo social: Aragón, artículo 67; Baleares, artículo 19; Cataluña, artículo 26 y en su reglamento de desarrollo; Extremadura, artículo 7; Galicia, artículo 24; Madrid, artículo 25; País Vasco, artículo 19.

Nuestro fundamento es de orden histórico; fuimos las y los trabajadores sociales los que mayoritariamente trabajamos en la construcción del Sistema de Servicios Sociales en España; quiénes, en su momento trabajaron por crear e impulsar lo que durante años ha constituido la base de la financiación del Sistema en los Ayuntamientos, el famoso e histórico Plan Concertado. Fuimos y somos básicamente las trabajadoras sociales de pequeños ayuntamientos las que desde la proximidad, la cercanía, la profesionalidad, han trabajado como gestoras de casos en los servicios sociales municipales. Quienes, consecuentemente, han sido y son el profesional de referencia del sistema en los servicios sociales municipales.

No se entendería que Andalucía fuese la única comunidad autónoma que desoiga y no recoja en su ley lo que desde la Unión Europea se dicta como recomendación; el Gobierno de España recoge mediante Real Decreto y las comunidades autónomas incluyen en sus distintas leyes de servicios sociales.

Tampoco que el Poder Legislativo no incluya en su legislación lo que se entiende como un derecho a toda persona y un principio de calidad para el Sistema.

Nos toca pedir y/o exigir que esa función, ese derecho, quede recogido en la futura ley que apruebe el Parlamento de Andalucía.