Multada una constructora en Sevilla por demoler un edificio sin conservar la fachada

El edificio se ubicaba en la calle Puñonrostro, en Puerta Osario, con una muralla almohade en la finca, y el Ayuntamiento le ha impuesto una multa de 4.500 euros

03 oct 2015 / 12:00 h - Actualizado: 03 oct 2015 / 14:53 h.
"Patrimonio"
  • Imagen del edificio capturada de Google Maps.
    Imagen del edificio capturada de Google Maps.

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha impuesto una sanción de 4.499,50 euros a una empresa constructora, después de que la misma demoliese por completo el edificio del número uno de la calle Puñonrostro, en la Puerta de Osario y donde se ubica un lienzo de muralla almohade, pese a que la licencia de obras autorizaba «la demolición parcial de la edificación, manteniendo la fachada existente».

Según una notificación de la propuesta de resolución del expediente sancionador, la sociedad Vcatrasa S.L. consiguió una licencia «para obras de reforma general y ampliación por remonte del edificio» ubicado en el número uno de la calle Puñonrostro, en la Puerta de Osario, «para uso de vivienda unifamiliar en planta segunda y ático, despacho profesional para uso de la propiedad en planta primera, local sin uso específico en planta baja y sótano para almacén e instalaciones».

LIENZO «EMERGENTE» DE MURALLA ISLAMICA

Dado que en la finca en cuestión había sido localizado un lienzo «emergente» de la antigua muralla islámica, según este documento recogido por Europa Press, la Comisión Provincial de Patrimonio ordenó una «excavación arqueológica previa al inicio de las obras y un estudio paramental de la muralla», protegida «integralmente».

Aunque la muralla fue respetada, los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo determinaron que fue acometida la «demolición total de la edificación existente, salvo el tramo de la muralla contenido en el citado inmueble, así como la excavación de la zona afectada por la demolición a una cota aproximada de 1,50 metros» bajo rasante, toda vez que lo que estaba autorizado era «la demolición parcial de la edificación, manteniendo la fachada existente».

«El grado de las obras ejecutadas excede el de las recogidas en el proyecto que obtuvo licencia, careciendo por tanto de licencia dichas modificaciones», figura en el expediente para justificar la posterior orden de «paralización inmediata» de los trabajos, así como la apertura del procedimiento sancionador por «infracción grave de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía». Dado el caso, la propuesta de resolución incluye una multa de 4.499,50 euros por «obras sin ajustarse a licencia».