Confianza mutua, distopía y eurodesorden

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14 jul 2018 / 21:47 h - Actualizado: 14 jul 2018 / 22:03 h.

Podríamos pensar en el siguiente supuesto: Puigdemont no logró sustraerse a la actuación de la justicia y, tras ser detenido, corrió la misma suerte que el resto de procesados. Imaginemos ahora que tras la instrucción del juez Llarena y siempre que se mantuviera la acusación por delito de rebelión, el Tribunal Supremo los condenara por dicho delito a penas de prisión muy elevadas. Supongamos ahora que es en ese momento, justo tras la lectura de la sentencia, cuando el Sr. Puigdemont, aprovechando un descuido de la policía, logra huir del país y se instala en Alemania. La imaginación pueden echarla a volar. El juez español competente emitiría sin tardar una orden europea de detención para el cumplimiento de condena (euroorden). Los jueces alemanes, pongamos que los del Tribunal Superior Regional de Schleswig–Holstein, ordenarían la detención del prófugo y, en los estrictos plazos marcados por la Decisión Marco europea, habrían de resolver.

Este distópico juego termina aquí. Aunque admitamos que pueda haber alguna diferencia entre una euroorden cursada al objeto de procesar a alguien y otra instada para asegurar el cumplimiento de una condena firme, lo que no varía es que en ambos procedimientos –siempre que lo sean fuera de la lista de los delitos armonizados–, se permite al juez de ejecución (en nuestro caso el tribunal alemán) supeditar la entrega a la condición de que los hechos que justifiquen la orden de detención y entrega sean también delito en su país (principio de doble incriminación). Es decir, que aun habiendo sido condenados en España por delito de rebelión, el juez alemán podría pararse a pensar y denegar en su caso la entrega si decidiese que los hechos por los que fueron condenados nunca serían delito desde la perspectiva del código penal alemán. Y es de este modo como, al final de nuestra distopía, los condenados por delito de rebelión en España encontrarían en Alemania un acogedor refugio si, tras ser condenados, lograran darse a la fuga.

El sistema europeo de detención y entrega de 2002, pieza nuclear en la creación de un espacio común de libertad, seguridad y justicia, tiene su clave de bóveda en el reconocimiento recíproco y en la confianza mutua entre los sistemas jurídicos de los Estados de la Unión. Y en la interpretación y praxis del mecanismo estrella de cooperación penal, estos principios no pueden pasar como lo haría un rayo de luz por el cristal. Tal vez sea por eso que la decisión del Tribunal de Schleswig–Holstein sobre el prófugo Puigdemont genere tanta confusión, porque en el fondo ha sido tomada desde una profunda desconfianza, con absoluta desatención al espíritu que debe presidir la cooperación penal entre Estados que forman parte de una misma comunidad jurídica. Eurodesorden, ya les digo. ~