La gestación subrogada no es un vientre de alquiler

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10 feb 2017 / 22:15 h - Actualizado: 12 feb 2017 / 07:55 h.

Esta semana se ha abierto el debate de un asunto delicado y complejo, el de la gestación subrogada, un tema en el que los argumentos a favor y en contra son muchos desde los puntos de vista jurídico, psicológico, biológico. Pero es una realidad que está presente en nuestra sociedad, y a la que hay que hacer frente. En España, la gestación subrogada no está permitida, tampoco es ilegal, nos encontramos en el limbo. Por eso muchas son las parejas españolas que realizan este proceso en el extranjero e inscriben a los niños en España, salen a otros países desarrollados en los que funciona el modelo, para ser padres y madres, y entre los motivos son que, por algunos problemas físicos no pueden gestarlos o parejas homosexuales hombres las que buscan esa opción. Países de destino como EEUU donde el proceso es más garantista. También salen a otros países como Canadá, Ucrania, la India, Tailandia y México.

La denominación de vientre de alquiler resulta ser una expresión desafortunada y despectiva para referirse a determinados procesos de gestación subrogada que se llevan a cabo en países con regulaciones deficientes, o incluso sin regulación, en donde se pueden producir situaciones abusivas. Sin embargo, las personas que utilizan esta expresión para denunciar malas prácticas en un procedimiento de este tipo están ofendiendo a muchas mujeres que gestan por otros de manera voluntaria y por solidaridad, por lo que las expresiones gruesas no tienen cabida en este tema. Las mujeres no somos vientres, ni objeto de alquiler, somos personas, y las personas no se alquilan, ni enteras ni por partes. Utilizar expresiones despectivas con ánimo ofensivo, ya sea a los padres y madres de intención, ya sea a las mujeres gestantes, no nos dirige a ninguna parte.

La gestación subrogada puede ser de dos tipos: altruista y comercial (económica). En Canadá, por ejemplo, es legal en el formato altruista, que no se puede pagar a la gestante pero sí se prevé una compensación económica para la persona que gesta (también podría ser un hombre transexual), exactamente igual que llevamos años haciendo con las personas que donan gametos o con las que participan en experimentos con medicamentos en fase I. Está compensación está fijada por un organismo público en función de los gastos y las molestias que llevan aparejados los distintos procedimientos. En la gestación subrogada comercial, se paga una remuneración por un servicio y las agencias implicadas en este proceso pueden llegar a aprovecharse de las situaciones emocionales de las parejas. La cantidad la fijan las partes. Esta práctica puede conllevar determinadas situaciones de explotación en algunos casos, derivada de las presiones que pueden recibir las mujeres para que se conviertan en gestantes a cambio de dinero.

Por todo ello, parece lógico eliminar los prejuicios existentes y crear un marco regulatorio seguro y garantista sobre la gestación subrogada para todas las partes que intervienen en el proceso, como práctica altruista, y no comercial, ya que en este momento son muchas las familias con y sin posibilidades económicas las que acuden a este proceso de reproducción asistida. Parece necesario considerarlo como un derecho de la pareja y de las mujeres gestantes y que la compensación económica que se produzca sea únicamente, justa y suficiente para cubrir los gastos y las molestias derivadas de una gestación, un parto y un puerperio, que vienen a suponer un año de la vida de una mujer. La compensación es el justo reconocimiento a la generosidad y solidaridad de las personas que comparten su capacidad de gestar para que otras personas puedan formar una familia. En definitiva, la regulación en España se la debemos a todas esas mujeres que están siendo explotadas en otros países, precisamente por no tener una regulación apropiada y garantista.