Los profesionales son los que poseen la experiencia, conocimientos y cualificación precisos para tomar sus propias decisiones de inversión y conocer los riesgos que de ellas se derivan.
Por último, la contraparte elegible son aquéllos que tienen el máximo nivel de conocimientos, experiencia y cualificación (gestoras de fondos, etc.).
Para conocer el grado de experiencia y de conocimiento de un cliente, de modo que la entidad financiera sepa si un determinado producto es adecuado para éste, la directiva prevé dos procedimientos que se aplican en situaciones distintas, a saber, un test de adecuación que debe llevar a cabo el cliente minorista que desea contratar un producto complejo, y un test de idoneidad, más largo, que deben hacer los clientes de la entidad financiera a los que se les presten, por ésta, servicios de asesoramiento en materia financiera o si se le gestiona la cartera. Con los resultados de dichos test, la entidad financiera podrá indicar al cliente si el producto que desea contratar es adecuado para él o no. El test de adecuación no suele hacerse si el cliente desea contratar un producto de los declarados no complejos y la solicitud parte de él.
En cuanto a la información al cliente, la directiva distingue entre una información precontractual, que es aquella a entregar a un cliente o posible cliente antes de la contratación, y la postcontractual, que se debe de poner a su disposición una vez prestado el servicio contratado. Esta información puede ser puntual, cuando se informa al cliente de la ejecución concreta de una orden (por ejemplo la ejecución de una orden de compra de acciones), y periódica (por ejemplo, la información periódica del estado de su cartera).