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No te juegues tu jubilación

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13 dic 2018 / 17:15 h - Actualizado: 13 dic 2018 / 17:18 h.
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En 2033, el nº de mayores de 64 años habrá crecido en 3,4 millones de personas, mientras que los menores de 24 años habrán menguado en medio millón.

Esto ejercerá una presión constante sobre el gasto en pensiones, agravada por el aumento de la esperanza de vida.

Las pensiones españolas son las terceras más generosas en Europa.

Los planes de pensiones tienen ventajas fiscales en las aportaciones (se deducen en la declaración de la renta) y, en algunos casos, también en el rescate. Este año es el último para beneficiarse de la reducción del 40% de aquellas personas que se jubilasen en 2016 o antes de 2011.

Las aportaciones a Planes de Pensiones y otros Productos de Previsión Social, como los PPA, son deducibles en la Base Imponible General del IRPF.

Límite de Aportaciones

Las aportaciones están limitadas:

La cantidad máxima que se puede aportar es de 8.000 euros anuales (límite financiero) y la cantidad máxima que el contribuyente se puede deducir (límite fiscal) es la menor de las siguientes cantidades:

- 8.000euros ó

- El 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

- Si el cónyuge del contribuyente no tiene rentas, este puede aportar 2.500 euros anuales al plan del segundo.

- En el caso de las aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad, los límites son superiores.

Rescate y bonificaciones del 40%

El rescate se puede realizar en forma de capital o de renta, y tributará como rendimiento del trabajo estando sujeto a retención.

- La cantidad correspondiente a las aportaciones que se han hecho antes de 2006 disfrutará de una reducción del 40 % si se realiza en forma de capital, aunque desde 2015 existen unos límites temporales para que el contribuyente se beneficie de la misma. Para poder acogerse a la misma, se deberá rescatar el capital el mismo año de jubilación o en los dos ejercicios siguientes.

- Existe un régimen transitorio para todos aquellos que se jubilaron antes de 2015.

- Así quedan los periodos límites para aplicar la reducción del 40%:

- Los que se jubilen en 2017 o en el futuro van a poder aplicarse la reducción del 40 % el año de su jubilación y los dos años siguientes. Así, aplicando esta restricción, los que accedan a la jubilación en 2017 tienen como fecha límite para aplicarse la reducción del 40 % el 31 de diciembre de 2019.

- Los que accedieron a la jubilación en 2016 pueden aplicarse la reducción del 40 % a los rescates realizados antes del 31 de diciembre de 2018.

- Los que se jubilaron en 2015 pueden aplicar el 40 % si el rescate del plan de pensiones se realiza antes del 31 de diciembre de 2017.

- Para los que alcanzaron la jubilación antes de 2015 hay un periodo transitorio cuyo plazo para aplicar la deducción es más amplio:

- Si la fecha jubilación está entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, se podrá aplicar esta ventaja fiscal en el año de la jubilación y durante los 8 años siguientes.

RESCATE Y BONIFICACIÓN DEL 40%

La reducción del 40 % solo se aplica una sola vez o en un solo año fiscal

Otro aspecto a tener en cuenta es que, aun estando dentro de las fechas límites para aplicar la deducción, no se podrá realizar continuamente.

La reducción del 40 % en el rescate solo se puede aplicar una sola vez, en el primer rescate.

Si se desea rescatar el Plan de Pensiones como renta periódica, el 40 % sólo se podrá aplicar en el primer cobro de dicho rescate.

En el caso de tener varios Planes de Pensiones, el 40 % solo se puede aplicar una vez por Plan y siempre que se realicen todos los rescates en el mismo año fiscal. En caso de hacerlos rescates en varios años, solo se aplica la reducción el primer año.

Más información en www.abcbolsa.com