Tres (in)certidumbres sobre el ‘procés’

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16 sep 2017 / 23:08 h - Actualizado: 17 sep 2017 / 00:15 h.
"El desafío catalán"

Sin certezas compartidas es imposible que expliquemos lo que nos pasa. Si cada uno parte de su verdad, difícilmente podremos creer en un relato común. Las ciencias sociales se construyen a partir de convenciones. Si estas no existen olvídense de poder comprender nada de nuestra historia o de nuestro presente. Así, por ejemplo, si hablamos de dignidad, democracia o Estado federal, debemos tener un acuerdo social básico sobre lo que significa cada una de estas ideas.

Algo de esto ha ocurrido con el procés. En la construcción de su relato no ha habido ninguna mano inocente. Las convenciones que podían explicar lo ocurrido han dejado de tener su significado para adquirir otro distinto, el que mejor se ajusta al interesado discurso. Este clima de confusión no tiene origen espontáneo. Han sido viejos y nuevos zapadores los que con dedicación y entrega han volado el puente de los consensos.

Por eso necesario restaurar el sentido y valor de las palabras, pues urge que recuperemos el acuerdo en torno a las convenciones que cimentan la arquitectura constitucional de nuestra convivencia. Por mi parte citaré solo tres, pero creo que con entidad suficiente como para hacernos reflexionar:

1) Los Estatutos de Autonomía pueden ser declarados inconstitucionales. En el relato del origen del procés siempre se menciona la sentencia del TC que declaró algunos artículos del Estatut inconstitucionales como el pecado original. Nadie se acuerda en cambio de la sentencia de ese mismo Tribunal que expulsó del ordenamiento el precepto del Estatuto de Andalucía que hacía del Guadalquivir un río exclusivamente andaluz.

2) Las leyes que no se recurren al TC son constitucionales ordenen lo que ordenen. A las normas con fuerza de ley aprobadas con amplio consenso y que, en consecuencia, nadie recurre, se les puede augurar larga vida (salvo que un juez plantee una cuestión, pero no es normal que eso ocurra con las normas estatutarias). Así pues, la solidez de un Estatuto será directamente proporcional al consenso con que se elabore. La jurisdicción constitucional es justicia rogada, el TC no actúa de oficio.

3) El derecho a decidir (autodeterminación) no se reconoce en ninguna Constitución del mundo. Bueno, por no mentirles les diré que lo reconocen las Constituciones de Etiopía y de St. Kitts and Nevis, un excepción a la regla que, por su exotismo, no hace mella en la afirmación. A mayor abundamiento, los Tribunales Supremos de EE.UU y, ¡ojo!, Canadá -a pesar de lo que se escribe respecto del Quebec- han negado su existencia; recientemente lo ha hecho el TC alemán respecto del Estado libre de Baviera.

Todo esto estaba claro, pero a fuerza de procés hasta las certezas han mutado en incertidumbre. Y la inseguridad es peligrosa. Alguien podría creerse lo que no es.