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Un problema sobre la mesa

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10 dic 2016 / 18:42 h - Actualizado: 10 dic 2016 / 08:57 h.

Qué fácil resultaría la vida si, ante un problema, pudiéramos ignorar que ciertas cosas existen. Es decir, qué sencillas serían la física o las matemáticas si las variables de sus problemas se pudieran reducir a dos, a una o a ninguna. Con el derecho ocurre algo parecido. Sería sencillísimo interpretar las normas jurídicas si en vez de ser muchas y entrelazadas entre sí, sólo existiese un precepto claro y diáfano para cada situación de la vida, si a cada suceso vital le correspondiese unívocamente una consecuencia jurídica. Pero la naturaleza es compleja, la vida tiene muchas variables y por eso son tan difíciles las matemáticas, la física y hasta el propio derecho.

Sin embargo, eso no evita que los seres humanos, con el propósito de quitarnos un problema de encima, seamos capaces de fingir que no hay matices y tirar así por la calle de en medio. La respuesta que se dé al problema no convencerá ni será la correcta, pero eso poco le importará al que tuvo que resolver, menos aún si no hay quien le chiste. Tuve un profesor que cuando las líneas no se le cruzaban en el punto exacto aplicaba la teoría del punto gordo. Se ahorraba tener que volver a empezar.

Pues bien, esta sensación de punto gordo la he tenido al leerme la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitución de la mesa del Parlamento andaluz de esta misma semana. Les pongo en antecedentes. El Reglamento del Parlamento andaluz (RPA) prescribe que el día de su constitución debe elegirse una mesa compuesta por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios. El RPA dice que los tres grupos se eligen por separado. En primera instancia al Presidente, resultando elegido el que obtenga mayoría absoluta en primera vuelta o mayoría simple en una segunda vuelta. Los vicepresidentes se eligen por los parlamentarios entre los candidatos propuestos por los distintos grupos, pero hay que saber que cada diputado sólo podrá poner el nombre de un candidato en su papeleta y que cada grupo sólo podrá presentar un candidato. Resultarán elegidos como vicepresidentes los tres aspirantes que hubiesen obtenido correlativamente el mayor número de votos. De la misma forma se elegirá a los tres secretarios.

El actual presidente del Parlamento es del PSOE, de los tres vicepresidentes uno es del PSOE, otro del PP y otro de Podemos y, de los tres secretarios, hasta la sentencia del TC, uno era del PSOE, otro era de IU y uno de C’s. ¿Que cómo puede ser que IU tenga un representante con solo 5 escaños? He omitido decirles que el art. 36 RPA dice que todos los grupos parlamentarios tienen derecho a tener un representante en la mesa. Lo que ha hecho el TC es aplicar la teoría del punto gordo: ha dicho que al PP le corresponde otro miembro, pues así todo resulta mucho más sencillo, basta con fingir que el art. 36 RPA no existe. ¿Quién dijo problema?