Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra en la que se condena a cinco acusados, a esos sujetos que se hacían conocer como La Manada, a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado, conviene mantener la calma por mucho que no guste lo que dice esa sentencia y, especialmente, el voto particular del magistrado Ricardo González en el que pide la absolución de todos los acusados. Ese voto particular puede resultar escandaloso puesto que incluye afirmaciones como, por ejemplo, que en las imágenes del vídeo se aprecia «un ambiente de jolgorio» o que la víctima fue «capaz de mantener su actividad en redes sociales». Tratándose de un asunto tan grave, el lenguaje debe ser especialmente cuidadoso y utilizar términos como «jolgorio» es, al menos, inadecuado. Por otra parte, pensar que una mujer agredida sexualmente tiene que dejar de vivir con normalidad, aludir a esa cotidianidad como un hecho sospechoso, es casi una frivolidad impropia del que administra justicia. Ricardo González, en cualquier caso, maneja premisas que hacen muy difícil que la sociedad no reciba con escándalo su voto particular. Afirma que una relación sexual «no puede calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la disfruta o no físicamente» porque, según lo que él entiende, que una «mujer llegue a experimentar «excitación o placer meramente físico» durante una «verdadera agresión sexual» es posible y no parece tan difícil. Por ello, el magistrado no termina de entender «qué se pretende poniendo tanto énfasis en esa falta de goce o disfrute que dicen apreciar» en la víctima. Pide la absolución de todos los acusados. No es extraño que sean muchas mujeres, y muchos hombres, los que se sientan abrumados.
Cabe recurso a la sentencia por parte de ambas partes. Y las instancias superiores serán las que dicten sentencia definitiva. No hay que olvidar que hasta que eso se produzca, por más repugnancia que genere la actitud de estos cinco sujetos, los acusados son inocentes. Y no hay que olvidar que es muy distinto lo que las personas entienden como justo y lo que las leyes dicen. A veces, las diferencias son tan abultadas como sorprendentes e irritantes. El Código Penal considera abuso y no agresión cuando falta la prueba de una violencia o una intimidación que lleve a doblegar la voluntad de la víctima. Eso es lo que se encuentra en la jurisprudencia y eso es lo que han utilizado los jueces para dictar sentencia.
Se abre un debate importante. ¿Cuánto tiene que resistirse una víctima de violación (sin jugarse la vida) para que no quede la mínima duda sobre lo que está sucediendo? ¿Una mujer agredida sexualmente no puede tener una vida normal a partir de esa agresión? Preguntas que ya parecían superadas y que siguen generando dudas en algunos casos. Aunque son preguntas innecesarias y ridículas, vuelven a estar en la mente de aquellos que consideran inexplicable lo que está sucediendo. Pero tampoco conviene pensar que las mujeres deben estar atemorizadas por lo que los hombres hagan conociendo esta sentencia o que los hombres que agreden sexualmente a las mujeres no tendrán que pagar su pena. Estas afirmaciones generan alarma social injustificada. Podrá gustar más o menos la sentencia y, de hecho, hay posibilidad de recurso por ambas partes, pero estos sujetos han sido condenados y están encarcelados desde hace muchos meses. Hace falta calma, sensatez y que, si es necesario, se revise el Código Penal.