Las cámaras quedan autorizadas

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05 ene 2017 / 08:24 h - Actualizado: 05 ene 2017 / 08:24 h.
  • Las cámaras quedan autorizadas

El Tribunal Constitucional ha decidido avalar el uso de las cámaras de vigilancia en los puestos de trabajo sin un consentimiento de los empleados. Lógicamente, esto solo puede producirse en el caso de que el motivo de la instalación de esas cámaras y su uso tenga que ver con la comprobación, por parte de la empresa, del cumplimiento del contrato de trabajo.

Ya han sido varios los casos en los que este asunto ha afectado a diversas empresas y trabajadores.

El gran problema se centraba en si las sentencias favorables para la empresa, que se habían dictado en diferentes tribunales, suponían un «retroceso en la protección de los derechos fundamentales» de los trabajadores. Ahora, el Tribunal Constitucional deja claro que si se siguen los procedimientos correctos, la grabación se puede efectuar sin que eso suponga infringir la ley.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes». Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección y por tanto le permite «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Sin duda, la datos personales de las personas y, por tanto, su derecho a la intimidad deben ser respetados siempre y en cualquier situación. Pero en este caso se plantean cuestiones que van más allá de lo estrictamente personal.

Hay posturas que defienden que el que no tiene nada que ocultar no ha de temer una cámara de grabación. Hay posturas que dicen que sean como sean las cosas los derechos fundamentales están por encima de cualquier otra cosa. Por ello, era muy necesaria esta sentencia del Tribunal Constitucional que deja claro cómo son las cosas en el ámbito empresarial.

¿Forma parte de los derechos fundamentales de las personas cometer un delito o incumplir un contrato y que quede impune? La respuesta a esta pregunta solo puede ser una. Si un empleado sustrae dinero de la caja y eso se registra en las grabaciones de seguridad debidamente señaladas o si se comete cualquier otro delito y se dan las mismas circunstancias, parece lógico que el empresario pueda ejercer sus derechos.

Como cualquier cosa con la que nos enfrentamos en la realidad, el sentido común debe ordenar lo que suceda. Al fin y al cabo, las leyes se dictan teniendo en cuenta precisamente eso. Y que el Tribunal Constitucional haya avalado una forma de actuar permite que sepamos a qué atenernos en estos casos. Por tanto, hay que celebrarlo.