El SAS corrige el límite de edad para tratar a menores transexuales

El bloqueo hormonal, antes vetado hasta los 14, se iniciará según el desarrollo puberal

16 mar 2017 / 08:16 h - Actualizado: 16 mar 2017 / 08:16 h.
"LGTBI"
  • Una menor transexual. / El Correo
    Una menor transexual. / El Correo

La Ley de Transexualidad de 2014 garantiza el derecho de los menores «a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención en la etapa de la pubertad». Una etapa en la que se producen los cambios hormonales para los que existen tratamientos inhibidores que deben prescribir especialistas endocrinos previa derivación de los pediatras de Atención Primaria en función del estudio del grado de desarrollo de los menores. Sin embargo, en febrero de 2015 la Consejería de Salud dictó una instrucciones que limitaban la derivación por parte de los pediatras a los especialistas que prescriben esos tratamientos a los mayores de 14 años y asociaciones de familiares de menores transexuales denunciaron que poner un límite de edad contravenía la ley que alude a la pubertad, cuyo inicio y desarrollo depende de cada caso. El SAS acaba de publicar un nuevo proceso asistencial de atención a los menores transexuales que no fija la edad como criterio para el inicio de estos tratamientos sino en función del estadio de desarrollo puberal (Tanner).

El nuevo protocolo marca que en el caso de que el menor se encuentre en el inicio del desarrollo puberal (Tanner II que se manifiesta en la aparición de botón mamario o en testículos con un volumen igual o superior a 4 centímetros cúbicos), la derivación al endocrino se realice en el plazo de 3 a 6 meses. Cuando el menor se encuentra en una fase más avanzada (Tanner III y IV), la derivación debe ser «inmediata» para iniciar el bloqueo hormonal. Y en el caso de menores con un desarrollo puberal completo (Tanner V, que se manifiesta con el inicio de la menstruación o un volumen de los testículos igual o superior a 20 cc) se valore el inicio de terapias puente o tratamientos hormonales cruzadas (dirigidos ya no a bloquear el desarrollo del sexo biológico sino a revertirlo para inducir el del sexo sentido con estrógenos o testosterona). Existen cinco Unidades de Atención a Personas Transexuales (UAPT) que tratan a menores en Sevilla (donde ven también a los niños de Huelva y Córdoba), Granada (que atiende también casos de Málaga), Almería, Jaén y Cádiz.

Previamente a la derivación, el pediatra se encargará de informar a la familia y al menor de los tratamientos existentes, sus efectos secundarios y las pautas para seguirlo además de realizar pruebas para descartar causas de contraindicación de estos tratamientos. Una de las principales denuncias de las familias, además del límite de edad, era que se derivaba de forma automática a estos menores a las unidades de salud mental. El nuevo protocolo indica que se estudie caso a caso la necesidad de hacerlo y con fines de «asesoramiento, acompañamiento, valoración del sufrimiento y ante dudas sobre la autenticación de la identidad sexual».

El plan especifica también el seguimiento que debe hacerse a los menores que los reciban. Durante el primer año se realizarán estudios trimestrales de los datos antropométricos (talla, peso, índice de masa corporal o evolución del crecimiento), mediciones hormonales y estadio del Tanner y a partir del primer año, semestralmente. Además, cada año deberá hacerse al menor una analítica general y una medición de la edad ósea hasta los 14 o 15 años según el sexo de nacimiento.