Al Ayuntamiento palaciego le crecen los despidos improcedentes
Tras el caso de la técnica de Medio Ambiente ya readmitida, que costará unos 180.000 euros a las arcas municipales, el TSJA falla ahora a favor de una psicóloga despedida en 2015 y a la que el tribunal obliga a reincorporar en su puesto o a indemnizarla, si no, con 66.056 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le está enmendando la plana al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, gobernado por IU, en materia de despidos laborales, al considerar improcedentes algunos de los que tribunales provinciales estimaron procedentes con anterioridad. Tras el célebre caso de la única técnica de Medio Ambiente con que contaba el Ayuntamiento palaciego, Carmen Cáliz, que fue despedida en 2014 y tuvo que ser readmitida por sentencia del TSJA el pasado verano -y a la que aún se adeuda en torno a 180.000 euros-, el alto tribunal, a través de la Sala de Lo Social de Sevilla, vuelve a considerar improcedente otro despido de otra trabajadora municipal, en este caso una psicóloga que llevaba trabajando en el Consistorio palaciego desde 2001 en calidad de personal laboral indefinido no fijo.
La psicóloga, Ángeles Ariza, se encargaba hasta 2015 de desarrollar un programa específico en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) entre menores de seis años con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos, derivados en todo caso por el pediatra de atención primaria. En septiembre de 2015, el Consistorio palaciego le comunicó a la psicóloga la extinción de su contrato “por causas económicas” y, al menos en teoría, encomendó sus funciones una maestra de la Guardería municipal que dividía su jornada laboral entre la propia guardería y el CAIT. La psicóloga despedida demandó al Ayuntamiento dos meses después, y el Juzgado de lo Social de Sevilla no estimó su demanda. Así que ella recurrió al TSJA, que ahora le da razón.
El argumento municipal: mala situación económica
El argumento municipal, por tanto, era el mismo con el que se despidió a Carmen Cáliz: había que aligerar el capítulo de gastos en un Ayuntamiento con una deuda galopante al que la Diputación provincial le había elaborado un diagnóstico económico financiero en 2011, nada más aterrizar en la Alcaldía Juan Manuel Valle (IU), quien al año siguiente no solo se vio obligado a contratar una auditoría externa que fue revelando sorpresas y facturas en los cajones, sino que se acogió a un severo plan de ajuste hasta el año 2022...
Sin embargo, y aunque en el escrito que acompañaba al despido se le reconocía a Ariza una indemnización de 30.712 euros, se le informaba asimismo “de la imposibilidad de puesta a disposición en ese momento por falta de tesorería y por la deuda existente con la plantilla”, reconociéndole además el adeudo de las nóminas de marzo a septiembre, y aunque la extrabajadora cobró finalmente sus nóminas atrasadas e incluso la indemnización, pero mucho después, el TSJA, contra la primera sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla -que estimó la causa económica del despido dada la mala situación económica del Ayuntamiento-, considera ahora, en sentencia del 7 de febrero, que ni la situación municipal era causa suficiente para el despido ni se puede despedir a una trabajadora emplazándola a más tarde para pagarle su indemnización.
Para ello, la sentencia del TSJA empuña otros hechos probados: que ya desde 2014 el Presupuesto municipal arrojaba un resultado positivo de 307.196 euros, que aumentó en 2015; que en 2014 el Ayuntamiento se había gastado 1.641.180 euros precisamente en retribuciones a personal eventual, cifra que aumentó hasta los 2.323.118 euros en 2015; y, sobre todo, que había que declarar la “improcedencia del despido por no haberse puesto a disposición de la trabajadora simultáneamente a la notificación del despido (...) el importe de la indemnización correspondiente, argumentando la empleadora dificultades de tesorería”. Para el TSJA, que apela a sentencias del Tribunal Supremo -al que todavía, por cierto, podría recurrir el Ayuntamiento como ha hecho con el caso de la técnica de Medio Ambiente-, pero no lo va a hacer, según ha reconocido ya el alcalde-, “el mandato legal solo puede entenderse cumplido si, en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido (lo que sin duda sucede cuando se le comunica la decisión empresarial), y sin solución de continuidad, sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, él dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la Ley confiere”. Además, la sentencia del TSJA insiste en que “no basta con la mera afirmación empresarial de que carece de liquidez, sino que ha de quedar esta acreditada lo que a ella corresponde y no al trabajador, porque es la empresa quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la falta de liquidez, situación esta que es independiente y no necesariamente coincide con la de su mala situación económica”.
El TSJA termina concluyendo que “no puede tenerse por acreditado que el Ayuntamiento demandado no pudiera hacer frente al importe de la indemnización que el mismo señala para el despido de la trabajadora, ni que aunque pudiera hacerla efectiva, no podría asumir el pago por comprometer con ello otras obligaciones que pudieran resultar de rango superior, lo que acarrea la calificación de improcedente del despido, sin necesidad de estudiar el resto de los motivos de recurso planteados a título subsidiario”. En ese sentido, la sentencia declara “improcedente el despido” y condena al Ayuntamiento palaciego “a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 66.056 euros”. Ese plazo termina hoy.
Ángeles Ariza, que trabaja desde el año pasado en Estepa, asegura que su deseo es “volver a mi pueblo, porque solo así podré reagrupar a mi familia, a la que tengo dividida por culpa de esta situación laboral que nunca he entendido”.